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Última modificación: 2006-08-01
La inexistencia del recurso de apelación contra la vinculación de persona ausente no viola el principio de la doble instancia

Se demandó la última parte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ?y contra ella no procede recurso alguno?. Según el demandante, el hecho de que contra la declaración de persona ausente no proceda recurso alguno constituye una violación del derecho de defensa y en alguna medida el principio de doble instancia.

La Corte resuelve dos problema jurídicos que plantea la demanda. En primer lugar considera que el Legislador puede acudir a la declaratoria de persona ausente como alternativa válida para la vinculación de un sindicado al proceso penal. Esta modalidad es perfectamente válida ya que ?la declaratoria de persona ausente es una medida con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente y eficaz la función que el Constituyente le ha asignado?. Es entonces una ficción jurídica válida; y en segundo lugar señala que la Constitución sólo le impone el Legislador el deber de garantizar el principio de la doble instancia para las sentencias condenatorias. Considera que la posibilidad de apelar o no todas las actuaciones procesales no hacen parte del contenido esencial del derecho de defensa.

En consecuencia, la Corte declara exequible la expresión demandada, y que es constitucional que contra la decisión de vinculación de persona ausente en el proceso penal no proceda recurso alguno nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-248-04

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