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Última modificación: 2006-08-01
Via de hecho y vulneración al debido proceso por la falta de citación de las víctimas, no constituidas en parte civil, frente a las diligencias y decisiones tendientes a la cesación de procedimiento por indemnización integral

La Corte Constitucional estableció que existe vía de hecho y vulneración al debido proceso penal cuando dentro de un proceso se adelantan diligencias tales como la admisión de solicitud de cesación de procedimiento por indemnización integral, el nombramiento de perito, el peritazgo y la aprobación de éste y el decreto de cesación de procedimiento, sin que se cite a las víctimas del delito, no constituidas en parte civil, no obstante conocerse la dirección en donde se les podía notificar y existir demanda por responsabilidad civil extracontractual, porque: 1- Las víctimas tienen el derecho a la verdad y a la justicia y la extinción de la acción penal no puede operar unilateralmente sin consultarlas, puesto que ellas pueden no estar interesadas en la reparación y dirigir su acción hacia la búsqueda de la verdad y la justicia; 2- Se le niega a las víctimas la posibilidad del defensa de sus intereses patrimoniales 3- Las víctimas no tuvieron la oportunidad de aportar pruebas para dilucidar el monto de los perjuicios por indemnizar 4- El dictamen del perito no fue puesto al conocimiento de los perjudicados para que presentaran sus objeciones o solicitaran su aclaración y 5- Al decretarse la extinción del proceso penal por indemnización integral, decisión para cuya controversia los perjudicados no estaban legitimados, se les dejó completamente imposibilitados para cuestionar lo referente a la indemnización por la vía penal, o por cualquier otra vía.

Por esta razón la Corte amparó el derecho al debido proceso, declaró la nulidad del auto que decreta la cesación de procedimiento y ordena que se notifique a la madre, como representante de los menores perjudicados, del trámite de cesación de procedimiento por indemnización integral de tal forma que pueda allegar pruebas para la determinación de los perjuicios y controvertir las existentes en el proceso nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1062-02

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