› Observatorio de Justicia Constitucional
» Debido Proceso Penal
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2008-08-01
Condiciones que debe reunir el actor popular en un proceso penal

Un representante de una organización no gubernamental interpuso demanda de acción civil popular dentro del proceso penal adelantado por la fiscalía contra un general retirado, por la comisión de hechos punibles relacionados con la creación de grupos paramilitares. En esta demanda se hacía una relación detallada de diversos hechos realizados, según el demandante, por militares y paramilitares, y que involucran a varias personas (el demandante indica los nombres de las personas muertas u objeto de maltratos -torturas, golpizas, descuartizamientos, etc.-) e identifica las comunidades amenazadas, hechos que el demandante consideraba como delitos de lesa humanidad.

El Fiscal General rechazó la constitución de parte civil-actor popular argumentando básicamente que el demandante no era víctima de los hechos punibles que él denuncia y que relata en su demanda. La fiscalía también precisó que el delito por el cual estaba investigado el general retirado no era de los considerados como de lesa humanidad sino por ?organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley?. Como quiera que tal conducta no guarda relación con crímenes de lesa humanidad, no puede el demandante actuar como ?representante de la humanidad?. El demandante presentó recurso de reposición el cual fue resuelto de manera negativa a sus pretensiones, con los mismos argumentos mencionados. Considerando que con esta actuación la fiscalía ha violado el derecho fundamental a la justicia, el demandante interpuso acción de tutela.

La Corte Constitucional, en decisión que amparó los derechos al debido proceso, a la verdad y a la justicia del demandante, revocó las decisiones del Fiscal General de la Nación mediante las cuales rechazó la constitución de parte civil solicitada y le ordenó admitir la demanda de constitución de parte civil.

La Corte admitió la legitimidad del demandante para constituirse en actor civil popular considerando, en primer lugar, el interés de la sociedad en su conjunto para establecer la verdad y la justicia, y, en segundo lugar, las características del demandante. Frente al primer aspecto, la Corte señaló que existen hechos punibles respecto de los cuales el interés de las víctimas y de los perjudicados en conocer la verdad de los hechos y en establecer responsabilidades individuales, se proyecta a la sociedad en su conjunto. La definición de los hechos punibles que suponen un interés de la sociedad en conocer la verdad y hacer justicia la encuentra en el sistema internacional de los derechos humanos, específicamente, los que consagran los crímenes de lesa humanidad. Teniendo en cuenta que se trata de hechos punibles trascendentales para la comunidad internacional y habida consideración de la naturaleza de los mismos, resulta claro que existe una identidad común, pues ellos implican graves atentados contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario y una severa puesta en peligro de la paz colectiva.

De acuerdo con lo expuesto, es razonable asumir que existe una relación entre la gravedad del hecho punible y la existencia de un interés de la sociedad en conocer la verdad y hacer justicia. En el plano interno los hechos punibles que pueden tener dicho efecto no se limitan a los crímenes de lesa humanidad o violación del Derecho Internacional Humanitario. Las condiciones particulares del país obligan a reconocer que otras conductas pueden tener una alta capacidad de alteración de la paz colectiva.

Cuando quiera que el bien jurídico supone una protección de los mínimos de civilidad ?en principio y no de manera exclusiva, respeto por los derechos humanos, respeto por el Derecho Internacional Humanitario y el respeto de la paz y seguridad colectiva -, el interés que legitima la conformación de la parte civil no se limita a un interés individual o de una comunidad determinada. En presencia de tales hechos punibles, está en jaque la sociedad entera y el conocimiento de la verdad y el logro de la justicia adquieren una mayor significación, pues se tornan en condiciones básicas para mantener la concordia y la paz. En presencia de hechos punibles que impliquen graves atentados contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario y una grave puesta en peligro de la paz colectiva, valorados por el respectivo juez o fiscal, debe admitirse la participación de la sociedad ?a través de un actor popular -, como parte civil en el proceso penal.

Respecto a las características que debe tener el actor popular ?en casos de graves atentados contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario y una grave puesta en peligro de la paz colectiva- la Corte ha dicho que deberá reunir condiciones que aseguren que no se trata de una persona con mera intención vindicativa, sino que demuestre un genuino compromiso con el esclarecimiento de los hechos investigados y con la promoción y protección de los valores jurídicos antes mencionados.

Bajo tales condiciones, no podía el fiscal, si se daban las circunstancias, negarse a autorizar la conformación de la parte civil ?por parte del demandante- en el proceso. Una negativa en tal sentido constituye una decisión judicial violatoria de la Constitución y de derechos fundamentales. La negativa del fiscal argumentando que el proceso se adelanta no por la comisión de hechos punibles calificables de lesa humanidad, sino por ?organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley?, resulta del todo insuficiente, pues no explica si la organización, promoción, o financiación de grupos al margen de la ley, por parte de un general de la República, tiene capacidad para alterar la seguridad y paz colectiva. Así mismo, según se desprende de la denuncia del demandante, la participación del general retirado fue mucho más allá.

El demandante ha demostrado un genuino interés por establecer la verdad y lograr la justicia en relación con los hechos acaecidos en la zona de Urabá durante los años 1997 y 1998. No puede pasar desapercibido que el demandante ha intentado por diversos medios informar al Estado colombiano sobre la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos de los residentes de la zona. También, que el demandante no ha dudado en señalar los presuntos responsables y llegar a la conclusión de que se trata de una conducta sistemática y coordinada o planificada, de tal envergadura, que admiten, en su concepto, el calificativo de delitos de lesa humanidad. La denuncia formal de tales hechos y su intento por constituirse en parte civil ?como actor popular- son prueba de la intención real, y no meramente vindicativa, de lograr la protección y respeto de los derechos humanos en Colombia.

Dada la gravedad de las denuncias y el supuesto carácter sistemático y planificado de las mismas, resulta desproporcionado exigir que una comunidad aislada (y posiblemente, en extremo temerosa) comprenda la dimensión de un ?ataque sistemático? contra la población civil. En punto a los delitos de lesa humanidad, dada la exigencia internacional de sistematicidad y planificación, es natural que sean personas ajenas a la comunidad, con capacidad para observar un espectro mayor, quienes estén en situación de identificar y denunciar la comisión de tales hechos. Por lo mismo, también les asiste un interés genuino nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-249-03. Ver también Sentencia T-589-05

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-10-09
Exclusión de subrogados penales y beneficios a delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y otros

2012-11-03
La inoponibilidad de reserva por parte de las entidades públicas y privadas, así como de particulares, requiere por parte de la defensa la obtención de autorización del juez de control de garantías, cuando su tarea de búsqueda, identificación, recolección y embalaje del material probatorio, realización de entrevistas y valoraciones, afecte derechos fundamentales

2012-11-03
La configuración del régimen de pequeñas causas, no debe excluir a la fiscalía general de la nación

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede acceder a cada sujeto simplemente haciendo clic en el menú de la parte izquierda de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Debido Proceso Penal optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad