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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición al juez de considerar los antecedentes del condenado como requisito para conceder el subrogado penal de libertad condicional

Una persona fue condenada por la comisión de dos hechos delictivos. Cuando ha cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión, hace la solicitud para que se le conceda el beneficio de libertad condicional, al que puede acceder por cumplir con esta condición. El juez de conocimiento niega este beneficio, aduciendo que si bien el condenado ha cumplido con el requisito objetivo de la pena de prisión, desde el punto subjetivo; el condenado, durante el curso de un proceso que se le adelantó, continuó cometiendo acciones delictivas de la misma índole de aquellas por las cuales se investigaba.

El juez tomó esta decisión sin considerar que existía legislación en el sentido de prohibir al juzgador, considerar las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena, en el momento de apreciar el beneficio de libertad condicional. El condenado afectado decidió interponer recurso de apelación contra la mencionada decisión, pero desistió del trámite correspondiente y, en su lugar, interpuso acción de tutela. La Corte Constitucional decidió no conceder el amparo al considerar que esta acción no era procedente pues existía un mecanismo judicial adecuado para la protección del derecho como lo era el recurso de apelación.

Para la Corte la acción de tutela no puede ser utilizada si es dable acudir a los recursos que el ordenamiento ha previsto con el mismo fin. Sin embargo, a juicio de este alto tribunal la negativa a conceder la acción no comporta que el actor no tenga derecho a que el juez accionado rectifique su decisión, porque las providencias atinentes a la libertad no tienen carácter definitivo, y las decisiones que quebrantan los derechos fundamentales no pueden permanecer en el ordenamiento. Como quiera que el actor tiene derecho al beneficio de la condena condicional, dado que la legislación no permite tener en cuenta su personalidad, como tampoco las circunstancias y antecedentes que le merecieron la agravación punitiva, la Corte instó al juez de la causa para que reconsiderara su negativa, sin necesidad de que mediara nueva solicitud del afectado nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-894-02

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