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Última modificación: 2012-11-03
La inoponibilidad de reserva por parte de las entidades públicas y privadas, así como de particulares, requiere por parte de la defensa la obtención de autorización del juez de control de garantías, cuando su tarea de búsqueda, identificación, recolección y embalaje del material probatorio, realización de entrevistas y valoraciones, afecte derechos fundamentales

Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 125 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento que desconoce los artículos 2°, 15 y 250-3 de la Constitución.

En criterio del demandante, la inoponibilidad de reserva vulnera el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del secreto profesional, bancario y fiscal y sustrae a la defensa del deber que asiste a las partes en el sistema penal acusatorio de obtener autorización judicial para la afectación de derechos fundamentales, por lo cual pide a la Corte declarar su inexequibilidad para que quede establecido que al hacer uso de la referida atribución está sometida, como la Fiscalía, a criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que sopese el juez penal competente.

Para la Corte, dicha autorización no implica que ese juez esté decretando pruebas ni se esté pronunciando sobre el valor de las evidencias cuyo recaudo autoriza, ya que en procura de salvaguardar los derechos fundamentales toma una decisión acerca de la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de restringir tales garantías, en un caso concreto. De esa manera, asegura la legalidad de la actuación investigativa de la defensa en los casos en que afecte derechos fundamentales, para lo cual el juez deberá realizar un juicio de proporcionalidad similar al que se aplica para autorizar medidas de revisión corporal. Agregó, que al extender esa autorización, el juez también deberá tener en cuenta que "en el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia" (art. 27 L. 906/04), al igual que los principios de utilidad y circulación restringida que rigen el proceso de acopio, administración y circulación del dato personal, todo lo cual indica que, contrariamente a la opinión del Procurador, sí existen parámetros que permiten al juez regular la actuación de la defensa en materia de recaudo de evidencia. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-186-08

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