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Última modificación: 2013-10-09
Exclusión de subrogados penales y beneficios a delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y otros

Fue demandado por inconstitucional el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones" que excluye de beneficios y subrogados a los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del articulo 26 de la Ley 1121 de 2006, debido a que la demandante sólo alega la violación al derecho a la igualdad tratando de establecer una comparación entre diversos delitos, sin contar con el segundo elemento que configura el margen de discrecionalidad del legislador. Ya que, el legislador puede establecer, merced a un amplio margen de configuración, sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no. Dentro de esos criterios, los más importantes son: (i) el análisis de la gravedad del delito y (ii) la naturaleza propia del diseño de las políticas criminales, cuyo sentido incluye razones políticas de las cuales no puede apropiarse el juez constitucional.

En síntesis, la Corte indica que: i) el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de mas para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-073-10

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