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Última modificación: 2007-01-24
Introducción

la Corte Constitucional ha elaborado una clara doctrina en relación con la protección del derecho fundamental a la libertad frente al proceso penal para definir el contenido y los límites de este derecho de conformidad con lo establecido por la Carta Política. De acuerdo con la Corte el recurso de hábeas corpus tiene una doble connotación: se trata en sí mismo de un derecho fundamental y además es un medio procesal de protección de la libertad frente a privaciones ilegales. nota 1

Se trata al mismo tiempo de un derecho intangible, en tanto no puede suspenderse ni restringirse durante los estados de excepción. nota 2 De igual manera en la interpretación del alcance de su contenido se deben tener en cuenta las normas internacionales que reconocen este derecho y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. nota 3

También la jurisprudencia ha precisado que el hábeas corpus no sólo es un instrumento de protección del derecho a la libertad sino que además protege un conjunto de derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de la libertad de manera arbitraria e ilegal, especialmente los derechos a la vida e integridad, si se tiene en cuenta que la privación arbitraria o ilegal de la libertad de una persona puede constituir un medio para la violación de otros de sus derechos y libertades. A través del hábeas corpus se protegen derechos de la persona privada de la libertad en cualquier circunstancia, y por ello el carácter sumario e inmediato de la protección que se pretende otorgar, ya que en muchos casos es urgente una decisión inmediata de la libertad para proteger el conjunto de derechos que se ponen en riesgo con una privación de libertad.

El hábeas corpus también sirve para garantizar el derecho a no ser desaparecido, pues la privación de la libertad, cometida por agentes del Estado o personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona es una desaparición forzada que el hábeas corpus puede llegar a impedir, pues la autoridad judicial competente para conocer el hábeas corpus procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción, para lo cual podrá ordenar que ésta se presente ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. nota 4

Ahora bien, según la jurisprudencia constitucional el hábeas corpus sólo procede respecto de actos realizados por autoridades públicas, pues mediante este mecanismo se procura defender el derecho a la libertad personal ante actuaciones ilegales cometidas por agentes estatales. Debe tenerse en cuenta al efecto que nuestro ordenamiento jurídico solo autoriza a los jueces para privar de la libertad a una persona y para mantenerla en esta condición, excepción hecha de la captura en flagrancia, que en todo caso supone que el detenido deberá ser llevado inmediatamente ante la autoridad pública para que ésta lo conduzca ante la autoridad judicial. Las acciones de los particulares que impliquen privar a una persona de la libertad o a mantenerla en esta situación constituyen un delito sancionable penalmente. nota 5

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso de hábeas corpus como mecanismo especial de protección de la libertad y sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, para la protección de otros derechos fundamentales que también pueden verse vulnerados cuando no se resuelve adecuadamente el recurso del hábeas corpus. Al respecto la Corte ha establecido los siguientes parámetros:

- ?Las peticiones de libertad del legalmente privado de ella se formulan dentro del proceso penal pues ese es el escenario adecuado para solicitar y hacer efectivo el derecho a la libertad. Esas peticiones tienen que ser contestadas por los administradores judiciales inmediatamente o, a más tardar, antes del vencimiento indicado en la ley procesal penal pues lo que está en juego es un derecho fundamental: la libertad personal del sindicado.

- Si la petición no se resuelve dentro del término legal, procede la acción de hábeas corpus como garantía constitucional del derecho a la libertad. Ello es así porque la privación de la libertad se torna ilegal si el administrador de justicia no resuelve la petición antes del vencimiento del término fijado en la ley. En ese marco, el ilegal desconocimiento del término fijado para resolver una petición relativa a un derecho fundamental le da legitimidad al procesado para que su situación sea considerada por fuera del proceso penal, por un funcionario judicial diferente y a través de la acción de hábeas corpus.

- Si la acción de hábeas corpus no se resuelve oportunamente y se mantiene en la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privación de la libertad, procede la acción de tutela pero no como un mecanismo supletorio de esa acción protectora del derecho fundamental de libertad sino como mecanismo de defensa de los derechos de petición, debido proceso y acceso material a la administración de justicia. En este caso, la acción de tutela protege el derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su detención sea considerada por un juez de tal manera que, si hay lugar a ello, disponga su libertad inmediata?. nota 6



  1. Corte Constitucional,Sentencia C-010-94, entre otras.
  2. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06
  3. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06
  4. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06
  5. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06
  6. Corte Constitucional, Sentencias T-1315-01 y T-334-00, Reiteradas por la Sentencia C-123-04

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