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Última modificación: 2007-01-24
Casos en los que procede la acción de hábeas corpus

La Corte Constitucional revisó el texto del artículo 1 del Proyecto de Ley Estatutaria de Hábeas Corpus (hoy Ley 1095 de 2006) en el que se determinan los eventos frente a los cuales es procedente la acción de hábeas corpus. De acuerdo con esa norma, el hábeas corpus es procedente i) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

En el fallo se advierte que estas hipótesis son amplias y genéricas: ambas permiten la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad de hechos.

Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona i) en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o ii) lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o iii) lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o iv) por un motivo que no esté definido en ésta. También puede suceder que la propia autoridad judicial sea la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, v) lo haga sin las formalidades legales o vi) por un motivo no definido en la ley.

La prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden abarcar diversas situaciones, como aquella en la cual i) se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; ii) también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, iii) las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.

La finalidad que se persigue con la consagración legal de los casos en los cuales es procedente la acción de hábeas corpus es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente, con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro. Además, a través de la tutela de la libertad personal que se busca mediante el instituto del hábeas corpus, en muchas ocasiones se está protegiendo también el derecho a la vida y a la integridad personal, por cuanto quien hace uso de la fuerza para privar a alguien de su libertad personal en forma irregular o arbitraria, no es de extrañar que la utilice igualmente para dar al retenido tratos crueles, inhumanos o degradantes, torturas, desaparecimiento o, inclusive, para atentar contra su vida.

Por estas razones la Corte encontró constitucional la previsión de los dos eventos en los cuales, de acuerdo con la ley estatutaria, procede el hábeas corpus. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06

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