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5. El principio pro homine debe tenerse en cuenta en la aplicación del hábeas corpus

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la cláusula contenida en el artículo 1 del Proyecto de Ley Estatutaria de Hábeas Corpus (hoy Ley 1095 de 2006) en la que se establece el principio pro hómine como parámetro para la decisión del hábeas corpus. Esté principio, también denominado ?cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos?, exige que en la aplicación de las normas de derechos humanos se privilegie la interpretación que resulte menos restrictiva para el ejercicio de los mismos, tal y como ha sido establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano hace parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ello quiere decir que, por un lado, las normas de derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las obligaciones internacionales del Estado Colombiano y, entonces, entre dos interpretaciones posibles de una disposición constitucional relativa a los derechos de la persona debe preferirse aquella que armonice con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, tal como lo establece expresamente al artículo 93 de la Constitución.

De otra parte, cuando las normas de la Constitución Política y de las leyes colombianas ofrezcan una mayor protección al hábeas corpus, éstas deben primar sobre el texto de los tratados internacionales, pues de lo que se trata es de preferir la interpretación que resulte menos restrictiva del derecho protegido. nota 1

  1. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06
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