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9. Contenido de la petición de hábeas corpusEl artículo 4 del Proyecto de
Ley Estatutaria de Hábeas Corpus (hoy Ley 1095 de 2006) señala los requisitos que debe tener la petición de hábeas corpus. Estos requisitos son a) la mención del nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción, b) las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria, c) la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad, d) el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa, e) el nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante, f) la afirmación, bajo la gravedad del juramento, que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma. Al mismo tiempo expresa el artículo que la falta de alguno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del hábeas corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello. Finalmente, el artículo dispone que la acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, que podrá ser entablada verbalmente y que no será necesario actuar por medio de apoderado.
Al revisar esta normatividad, la Corte Constitucional estimó que estos requisitos estaban de acuerdo con lo dispuesto por la
Constitución, por cuanto si bien se trata de una solicitud caracterizada por la informalidad, ello no obsta para que sea preciso contar con una información mínima indispensable para que el mecanismo de habeas corpus pueda funcionar en forma oportuna y eficaz. En especial, el fallo se refiere al último requisito de los mencionados, advirtiendo que a efecto de evitar el abuso en el ejercicio de este derecho y para impedir el ejercicio temerario de esta acción, el texto precisa que el peticionario actúa bajo juramento y manifiesta que ningún otro juez ha conocido o decidido sobre los mismos hechos. Esta previsión está encaminada a procurar la eficacia de la administración de justicia, en cuanto permite que los funcionarios no dupliquen sus esfuerzos resolviendo peticiones que al mismo tiempo otros tramitan, sobre los mismos hechos, o carentes de toda seriedad y veracidad. No obstante, la Corte precisa que puede presentarse el caso en el que la acción sea presentada por varias personas teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, un tercero o la persona privada de la libertad, tienen legitimidad para hacerlo. Tal eventualidad impone al funcionario que esté conociendo de la solicitud, la obligación de indagar acerca de la posible concurrencia de otra u otras peticiones fundamentadas en los mismos hechos y, de llegar a existir, le impone la consecuente obligación de establecer - a la mayor brevedad posible - qué funcionario habrá de tener prelación para efectos de la determinación de la competencia, con base en el factor territorial (en el evento de que de la acción se conozca en jurisdicciones distintas) o con base en un criterio cronológico, dando prelación a quien asumió primero el conocimiento de alguna solicitud, para evitar de ese modo que haya más de una actuación judicial por los mismos hechos y que se pueda llegar incluso al pronunciamiento de decisiones de fondo que resulten contradictorias entre sí.
Finalmente, dada la prevalencia de la garantía constitucional del hábeas corpus, la Corte consideró que es acorde con la misma
Constitución que el
legislador disponga que la ausencia de uno de los requisitos señalados, no impide que se adelante el trámite del hábeas corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello, por cuanto el carácter sumario de la acción la hace ajena a ritualidades, formalismos, o autenticaciones, resultando igualmente acorde con la norma superior la posibilidad de acudir verbalmente ante las autoridades judiciales y la inexistencia del requisito del otorgamiento de poder o mandato alguno.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-187-06