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Última modificación: 2006-08-01
El derecho de petición no permite desconocer un procedimiento legal especial

Afirmó el actor que compró a una señora un vehículo. Al tiempo la SIJIN se dio cuenta de que la tarjeta de internación (que le entrego la vendedora) había sido adulterada, razón por la cual, la autoridad de policía retuvo el automotor y lo puso a disposición de la DIAN, y esta de inmediato formalizó la aprehensión del vehículo y procedió a tramitar la correspondiente investigación aduanera. El actor solicitó a la directora de la DIAN la devolución del automóvil, y la verificación de autenticidad de la tarjeta de internación temporal, frente a lo cual afirmó no haber obtenido respuesta alguna. Sin embargo, las decisiones que fueron tomadas con motivo de la investigación administrativa, de acuerdo con los documentos aportados al proceso, le fueron notificadas legalmente al actor. La Corte afirma que, cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial (como en este caso), previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación de someterse a dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida.

La Administración no está obligada a contestar y, por el contrario, debe el actor someterse al procedimiento establecido en la ley, sin que ello signifique que la existencia de disposiciones procesales aplicables al caso concreto, dejen sin efecto el derecho de petición ejercido por el actor, ya que simplemente se trata de que su ejercicio debe someterse a unas reglas que distan de las ordinarias. El derecho de petición puede ejercerse aun existiendo los procedimientos especiales, en aquellos eventos en que la administración se encuentre en mora de resolver dentro de los términos señalados o simplemente cuando se trate de asuntos que no pretendan definir el fondo del asunto -cuestiones accesorias-, situación que no es la que se presenta en este caso. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-467-95

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