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Última modificación: 2006-08-01
Las personas jurídicas son titulares del derecho de petición

Una sociedad inició proceso ejecutivo contra una Compañía Aseguradora de Fianzas, para exigir el pago de una póliza de cumplimiento en Barranquilla. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado libró mandamiento ejecutivo contra la entidad aseguradora. En razón a que el representante legal de la compañía demandada se encontraba en Santa Fe de Bogotá, la contestación de la demanda se envió por despacho comisorio, pero esta nunca fue recibida por el Juzgado de Barranquilla, por lo que se profirió sentencia condenatoria. La Compañía Aseguradora de Fianzas solicitó al Juzgado de Bogotá (el accionado en este caso), que aclarara sobre el no envío del escrito de excepciones y pide una certificación acerca del número de folios que presentó ante ese despacho después de notificarse el mandamiento ejecutivo.

El juzgado no dio respuesta a esta petición y por eso se interpuso acción de tutela. El juez de instancia denegó las pretensiones, por considerar que únicamente las personas naturales son titulares del derecho de petición. Según la Corte, la persona jurídica puede ser titular de los siguientes derechos fundamentales: la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, el derecho de petición, la libertad de asociación sindical y el debido proceso. Estos derechos nacen de su condición de sujeto que existe y ocupa un espacio dentro de la sociedad. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-377-00

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