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Última modificación: 2006-08-01
Aunque exista respuesta oportuna de parte de la autoridad, esta no cumple el derecho de petición si no se resuelve de fondo lo solicitado

El abogado representante de un grupo de 75 ex -trabajadores que laboraron en una empresa estatal en liquidación, presentó diversas solicitudes sobre el reconocimiento de pensiones, el reajuste de las mismas en otros casos, y el pago de intereses moratorios por la demora en su reconocimiento, en las restantes. La empresa estatal respondió con un comunicado que cobijaba a todos los trabajadores afirmando que ninguna de las solicitudes presentadas tenía soporte documental alguno que sustentara los reconocimientos solicitados. Impugnada esta decisión obtuvo una respuesta un poco más detallada sobre los diferentes inconvenientes presentados, para aceptar las solicitudes planteadas.

La Corte Constitucional estimó que no constituye una respuesta de fondo la que considera de manera general una serie plural de solicitudes, sin que se especifique caso por caso las razones que dan lugar a un determinado pronunciamiento. Se desconoce el derecho de petición cuando aún a pesar de existir respuesta por parte de la administración, no hay una decisión de fondo que ofrezca alguna solución a lo pedido. La respuesta que se ofrezca debe corresponder a lo que se ha pedido y debe ser efectiva para el caso que se plantea, de tal manera que esclarezca el camino jurídico que debe seguir el peticionario para la solución de su problema. De esta manera si la solicitud exige un tiempo mayor al definido legalmente para dar solución al caso, dentro del término legal debe informársele de esta situación al peticionario y no dejarlo desorientado sin información alguna sobre que es lo que debe hacer o esperar. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-718-98

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