› Observatorio de Justicia Constitucional
» Derecho de Petición
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
La falta de disponibilidad presupuestal no es excusa para no responder de fondo la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales

La actora solicitó al Fondo de prestaciones del Magisterio el pago de cesantías parciales para compra de vivienda. Afirmó la peticionaria que más de cuatro (4) meses después, no había obtenido respuesta a su solicitud y que sólo recibió una nota en la que le informaban que por falta de personal y de equipos de trabajo los funcionarios esperaban tener lista la liquidación correspondiente en el término de tres meses, a más tardar. Luego se le comunicó que en el momento que se contara con presupuesto para cesantías parciales, se le daría una respuesta. Interpuso acción de tutela por considerar violado el derecho de petición, al no recibir una respuesta de fondo. La Corte afirmó en este caso que la vulneración del derecho de petición fue clara, ante la ausencia de la respuesta que su verdadera efectividad reclamaba.

De acuerdo con la Corte, el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política amerita la protección que la acción de tutela brinda siempre que falte la respuesta oportuna que hace parte de su núcleo esencial; el pago de las cesantías alude a la materia de la solicitud y es un derecho diverso e independiente del derecho de petición. Los problemas de índole presupuestal que afectan a la entidad demandada no justifican la violación del derecho de petición cuya operancia no queda supeditada a la disponibilidad de recursos que, por lo menos en este evento, resulta ajena al ámbito del derecho y de la acción de tutela que lo protege. En este caso estaba plenamente comprobado que se reconoció a la peticionaria su cesantía parcial y que fue incluida en la nómina de pagos, por lo que la Corte denegó la tutela por carencia actual de objeto. nota 1

En otro caso, el actor empleado de la Rama Judicial, afirmó que solicitó a la Dirección de Administración Judicial el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, sin haber obtenido respuesta alguna. La Dirección Seccional se limitó a informarle que su solicitud se encontraba en turno y luego señaló que ya se había realizado la liquidación de las cesantías parciales del actor y que tal suma sería pagada tan pronto como hubiera presupuesto. La Corte afirmó que la excusa de falta de presupuesto no es admisible, pues, independientemente de que la prestación pueda o no pagarse, al peticionario le asiste el derecho de tener la certeza sobre el reconocimiento o no de aquélla y, en consecuencia, resulta censurable el estado de incertidumbre en que se abandona al actor.

El reconocimiento de las cesantías parciales no puede estar supeditado a la disponibilidad presupuestal, por cuanto independientemente de que existan o no los recursos asignados para el efecto, lo cierto es que el derecho subjetivo no nace de la posibilidad o no de pago efectivo de la obligación a cargo de la administración. Absurdo sería atar el derecho mismo a la capacidad de pago del deudor, ya que sin contar que éste quiera o pueda pagar, el derecho nace de la ocurrencia de otro tipo de circunstancias, a la luz de la normatividad vigente. Si la autoridad pública encuentra que el solicitante cumple todos los requisitos para el reconocimiento de una prestación, aquélla está en la obligación de reconocer el derecho, con independencia de que existan recursos disponibles para hacer efectivo su pago, si encuentra configurados los requisitos que la ley señala.

En otros términos, la circunstancia coyuntural de la falta de una partida suficiente en el presupuesto constituye óbice para el pago inmediato pero de ninguna manera puede erigirse en obstáculo para que la administración determine si el derecho existe en el caso concreto, ni tampoco para que proceda a su liquidación, ni para que inicie los indispensables trámites, con miras a futuras provisiones presupuestales respecto de vigencias posteriores, o a las adiciones necesarias en la que se ejecuta. Por lo anterior, la administración estaba obligada a dar respuesta dentro de los términos señalados en la ley, y de fondo resolviendo si reconocía o no el derecho del actor. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-370-95
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-363-97

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-08-29
El proceso ordinario laboral ante la sala laboral de la corte suprema de justicia es el mecanismo eficaz de protección de los derechos laborales de los trabajadores colombianos o ciudadanos que tienen su residencia permanente en el país, cuando resulten desconocidos por una misión, delegación u organismo de derecho internacional

2013-04-23
Prohibición de exigir trámites innecesarios o engorrosos, que imponen cargas desproporcionadas al peticionario y obstaculizan la materialización del derecho

2013-04-23
Los abogados inscritos tienen derecho a consultar expedientes judiciales. este derecho emana del cpc y no implica derecho de petición

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede acceder a cada sujeto simplemente haciendo clic en el menú de la parte izquierda de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Derecho de Petición optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad