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Última modificación: 2006-08-01
La solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo es una manifestación del derecho de petición

El INCORA dictó una resolución en la que reconocía el territorio de un resguardo indígena, para solucionar el problema de tenencia de tierras presentado en la región en donde este se encontraba ocupado. Inconforme con esta decisión, pues el territorio asignado al resguardo era insuficiente para la cantidad de personas que habitaba en el resguardo y no estaba conforme con las escrituras que los indígenas tenían en su poder, el gobernador del cabildo indígena presentó una petición, solicitando rectificar la decisión, pues ella contenía un error que perjudicaba a su comunidad. El INCORA respondió que el derecho de petición no era el mecanismo idóneo para realizar la solicitud y que por tanto ella debería darse dentro de un proceso de revocatoria directa del acto con el cual no se estaba de acuerdo. Sin obtener respuesta de fondo sobre su solicitud el gobernador indígena promovió acción de tutela por violación al derecho de petición.

La Corte Constitucional sostuvo que toda solicitud elevada a la administración se constituye en ejercicio del derecho de petición. El hecho de que existan modalidades especiales, reguladas por la ley, para dirigirse a la autoridad no las despoja de fundamento constitucional. En esas condiciones, toda manifestación que se haga ante autoridad pública para obtener algo de ella es una dimensión del derecho de petición y por lo tanto genera la obligación de dar pronta respuesta. No es necesario que en el escrito de solicitudes se haga referencia a una u otra determinada norma o trámite, para que se entienda que se está en frente de un derecho de petición. La autoridad está en la obligación de determinar cuál es el sentido de la solicitud para así proceder a darle trámite de inmediato y conforme a los términos legales. Si lo que se deduce de la solicitud de la comunidad indígena es la revocatoria directa del acto que define la extensión de su resguardo, así debió dársele el trámite respectivo y decidir conforme a lo solicitado. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-021-98 Ver sentencia T-361-98

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