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Última modificación: 2006-08-01
El derecho a consultar documentos y el derecho de petición son conexos

El demandante afirmó que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su ciudad, con la llegada de la sistematización y el folio magnético la información se convirtió en inaccesible, porque ahora sólo se suministraba información parcial del número del folio y el nombre del propietario, pues debían pagar el costo del servicio correspondiente para poder conocer las otras anotaciones que en dicho folio aparecían. De este modo, el folio se convirtió en documento "reservado", pues se impedía su consulta por la pantalla del sistema, aparte de que dicha consulta se volvió onerosa. Por lo anterior, el demandante solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro su concepto y recibió como respuesta la indicación de que podía tener acceso a la matrícula impresa, pero que no era posible la consulta a través de la pantalla. Interpuso acción de tutela, pues no tenía acceso a esta información pública lo que le dificultaba ejercer su profesión de abogado.

De acuerdo con la Corte, es indudable la íntima conexidad entre el derecho a la consulta de documentos y el derecho de petición. El derecho de petición puede satisfacerse simplemente haciendo la solicitud a la autoridad para que se permita la consulta de los documentos oficiales. Pero es frecuente el caso de que primero opera la consulta y luego se ejercita el derecho de petición para efectos de obtener copia de los mismos, con arreglo a las exigencias que la ley o el reglamento consagren. De este modo, el derecho de petición se erige como el complemento obligado, concreto y práctico de la consulta. Ambos derechos -consulta de documentos y petición- se integran con el derecho fundamental a la información, pues necesariamente aquéllos contribuyen a su ejercicio, en la medida en que la persona al acceder a los documentos oficiales obtiene la información y la puede transmitir.

En la nueva Carta Política el derecho a la consulta de documentos oficiales adquiere una particular significación en el ejercicio de la democracia participativa, como quiera que no sólo se convierte en un instrumento idóneo que vincula al ciudadano con la actividad de la Administración y facilita el conocimiento de sus determinaciones, sino que lo instala de lleno como sujeto activo y actuante, en el ejercicio del control del poder político del Estado. La Corte concedió la tutela por considerar que se había restringido irrazonablemente la consulta y ordenó a la Oficina de Registro implementar las modificaciones técnicas necesarias para permitir la consulta del folio de matrícula inmobiliaria. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-053-96

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