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Última modificación: 2006-08-01
Requisitos que debe contener la petición de documentos públicos y término legal para resolver esta petición

Un periodista solicitó al Jefe de DANCOOP que le suministrara la información de los contratos públicos adjudicados por él. Hasta la fecha de interponer la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna, por lo cual consideró vulnerados sus derechos de petición y de acceder a los documentos públicos. La Corte señaló que es necesario revisar el Código Contencioso Administrativo, en su artículo quinto, pues en el se establece que las peticiones escritas a las autoridades ?incluyendo el acceso a los documentos públicos-, deben contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen, 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección, 3. El objeto de la petición, 4. Las razones en que se apoya, 5. La relación de documentos que se acompañan y 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

En el presente caso, era evidente que el peticionario no cumplió en forma rigurosa con los numerales 3 y 4, los cuales son razonables y lógicos en el marco de la posibilidad que tiene la ley de reglamentar un derecho fundamental. Sin embargo, la conducta de la entidad pública, a su vez, encajaba dentro de lo preceptuado en el artículo 25 de la ley 57 de 1985, que subrogó el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece que el término para resolver la petición es de 10 días, pasados los cuales si no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y el correspondiente documento debe ser entregado dentro de los 3 días inmediatamente siguientes. Así que, en aplicación de este artículo, forzoso es concluir que a pesar de las carencias en la formulación inicial de la petición, el silencio administrativo que operó, hizo nacer el derecho a satisfacer la petición instaurada. El artículo agrega que el funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo. La Corte concedió la tutela y ordenó expedir las copias de los documentos solicitados; también ordenó remitir copia de la providencia y del expediente al Procurador General de la Nación, para lo de su cargo. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-473-92

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