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Última modificación: 2006-08-01
Deber de entregar la información cuando esta es de interés público

Al estudiar la constitucionalidad del numeral 3° del artículo 332 del Decreto 663 de 1993, la Corte declaró la inexequibilidad del aparte de la norma que establecía como regla general la reserva de los libros, papeles y correspondencia del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) y declaró la exequibilidad condicionada del párrafo de la disposición que obligaba al mencionado fondo a guardar reserva de la información suministrada por las entidades financieras inscritas, bajo el supuesto de que dicha reserva versa únicamente sobre informaciones que por su naturaleza material conciernen únicamente a la institución financiera en particular y, además, carecen de relevancia financiera externa y se encuentran por fuera de los mandatos legales de divulgación pública. Para la Corte la información financiera es de carácter público pues interesa de manera muy importante a los ahorradores quienes están interesados en el estado de las instituciones que administran sus recursos.

En lo que tiene que ver con los libros, papeles y correspondencia del FOGAFIN se explica que por ser una institución de carácter público sobre ella recae el principio general que permite a las personas acceder a los documentos públicos. Este principio no puede entonces invertirse por una norma legal para establecer una reserva excepcional, La actividad que desarrollan las instituciones financieras y, en general, las personas y empresas que actúan en el mercado financiero y en el de valores, es de interés público (Constitución Política art. 335). La adecuada tutela del anotado interés, exige conferir a los miembros de la comunidad un derecho a la información relevante - en términos de mercado - proveniente de aquéllas. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-053-95

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