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Última modificación: 2006-08-01
Derecho a obtener copias es una manifestación del derecho de petición

El petente, concejal de un municipio, solicitó a la Presidente del Concejo, que se le expidieran copias de las actas aprobadas por la Corporación en cierta sesión y de otros documentos que, requería para tramitar ante las autoridades correspondientes los juicios de nulidad e inexequibilidad. Ante el silencio de la Presidente, y argumentando que ya había insistido en repetidas ocasiones, interpuso Acción de tutela. La Corte manifestó que el acceso a documentos públicos hace parte del núcleo esencial del derecho de petición. Si dentro de los 3 días siguientes a la consumación del silencio administrativo positivo, no se entregan las copias del correspondiente documento - como lo ordena el artículo 25 de la Ley 57 de 1985 - se vulnera por la autoridad el derecho fundamental a la obtención de la copia del respectivo documento público, derecho este derivado, del derecho fundamental de petición y que necesariamente se integra, por mandato constitucional y legal, a su núcleo esencial.

La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición, pues es instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información. Los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales o cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad. Solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que, por supuesto, incluye la consulta de los documentos en el lugar en que reposan y no sólo, como pudiera pensarse, la solicitud de copias de los mismos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-464-92

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