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Última modificación: 2006-08-01
Se protege el derecho de petición contra organizaciones privadas cuando estas administran recursos del estado y la información que se solicita está relacionada con el manejo de los mismos

La Corte Constitucional estimó en sentencia de tutela que mientras no exista regulación legal del derecho de petición frente a particulares, este derecho no puede ser exigible frente a ellos, salvo excepciones como el hecho de que el particular preste un servicio público o actúe como autoridad. Tratándose de entidades que manejen recursos entregados por el Estado para llevar a cabo proyectos de fomento económico se puede solicitar información sobre el desarrollo de los mismos y el particular esta obligado a responder. Así las cosas, se amparó el derecho de petición del gerente de una cooperativa que realizó una solicitud, sin obtener respuesta alguna, a una institución financiera acerca del destino de los recursos que esta entidad había recibido del organismo estatal encargado del control y vigilancia de las entidades cooperativas para ser destinados a promover a la inversión social. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-126A-94

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