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Última modificación: 2006-08-01
Las empresas que prestan servicios de salud y seguridad social son consideradas como autoridad

En sentencia de revisión la Corte estimó que a los particulares encargados de prestar servicios públicos les era aplicable las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo sobre el derecho de petición, de manera tal que así se cumplía, por lo menos en lo relativo a este tipo de entidades, la exigencia contenida en el artículo 23 de la Constitución de regulación legal para hacer exigible este derecho ante los particulares. En efecto, el artículo primero del mencionado estatuto advierte que sus normas son aplicables a las organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas, dentro de las cuales está, conforme a las prescripciones del artículo segundo la prestación de servicios públicos. La Corte, en consecuencia, tuteló el derecho de petición de una profesora que solicitó a la Caja Nacional de Previsión el reconocimiento de su pensión de gracia, sin que obtuviera respuesta alguna. Para las instituciones que prestan el servicio público de salud y de seguridad social es obligación responder de manera pronta las solicitudes que ante ellas se presentan, pues deben ser consideradas como una autoridad. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-165-97

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