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Última modificación: 2006-08-01
Los servidores que trabajen en empresas prestadoras de salud pueden ser investigados disciplinariamente por no responder las peticiones

Manifestó la accionante que se encontraba afiliada a una EPS demandada en calidad de beneficiaria de su esposo pensionado. Afirmó que requería con urgencia, según recomendación del médico especialista, un tratamiento de prótesis total de cadera. Expresó que a la fecha de ejercicio de la acción de tutela, no se había programado la cirugía requerida, pese a que ya se le habían efectuado los exámenes previos correspondientes. Dijo la Corte que fue claro que se había empantanado la solución efectiva de una necesidad de salud urgente e inaplazable por una actitud indolente y negligente de quienes dirigían las distintas dependencias de CAJANAL, a nivel nacional y en el orden regional.

Por otra parte, encontró que la actitud omisiva del Director de la EPS fue negligente, ya que amparándose en el ?fundamento legal? que le otorgaba la Resolución que le otorga las competencias de ordenar gasto y presupuesto, no dio traslado a la Dirección Nacional de Cajanal en Bogotá de la petición elevada por el especialista que valoró a la actora. Fue a partir de la intervención de la Corte Constitucional, al solicitar la prueba antes mencionada, que apenas se dio traslado de la actuación judicial instaurada. Con base en la anterior consideración, la Corte corrió traslado a las autoridades competentes para que investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los servidores públicos obligados a la prestación de los servicios quirúrgicos requeridos por la actora. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-190-00

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