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Última modificación: 2006-08-01
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder en principio a sus usuarios pero frente a terceros que defienden intereses personales, la información sobre su funcionamiento es privada

Con el fin de llevar a cabo trabajos de asesoría a una Empresa de acueducto, el actor creyó conveniente adelantar un estudio global sobre la forma y modalidades de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio por lo cual solicitó a otra Empresa de Acueducto, información relacionada con la prestación del servicio y con el cumplimiento de las normas jurídicas relacionadas con la materia. La empresa dio respuesta a la solicitud, manifestando que le era imposible contestar las inquietudes, por tratarse de situaciones privadas de la empresa, y el actor interpuso, recurso de reposición y subsidiario de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La empresa respondió que no tenía capacidad para darle trámite a ese tipo de recursos.

De acuerdo con la Corte, en principio, el derecho de petición tiene como sujeto pasivo a la autoridad pública no a los sujetos privados. La posibilidad de extenderlos a éstos, depende necesariamente de la forma como el legislador regule su ejercicio. El art. 42 del decreto 2591/91 reglamenta este hecho haciendo posible que se interpongan peticiones ante las empresas de servicios públicos. Sin embargo, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en las empresas de servicios públicos domiciliarios esta reservada, en principio, a los usuarios y suscriptores de dichos servicios. Ello se justifica en razón de que la relación usuario-empresa comporta relaciones jurídicas que legitiman y justifican el ejercicio del referido derecho.

Sin embargo, ello no significa que se excluya en forma absoluta a terceros del derecho de petición, si con su ejercicio se busca la satisfacción o protección de derechos públicos o sociales, debido a que el funcionamiento permanente, eficiente y oportuno de los servicios públicos, es inherente a las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho que buscan atender las necesidades materiales básicas de la comunidad y, por lo tanto, es de interés de todas las personas. Es preciso concluir, que no es posible que terceros puedan ejercer el derecho de petición ante una empresa de servicios públicos domiciliarios, mediante la obtención de datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de la gestión privada de la empresa y de cuyo conocimiento están excluidos dichos terceros, por no tratarse de documentos públicos a los cuales pueden tener acceso todas las personas. Al examinar el contenido de la petición del demandante, se llegó a la conclusión que con la información solicitada perseguía la satisfacción de intereses personales. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-001-98

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