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Última modificación: 2006-08-01
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder peticiones no relacionadas directamente con el servicio cuando se trata de proteger derechos fundamentales

Manifestó la peticionaria que el padre de su hijo falleció en un accidente de tránsito. La peticionaria se dirigió a La Previsora para reclamar y allí le manifestaron que era necesario llevar fotocopia auténtica de la póliza SOAT. En uso del derecho de petición, la peticionaria solicitó a ELECTRICARIBE la entrega de fotocopia autenticada de la póliza, pero hasta la fecha no había recibido respuesta alguna. De acuerdo con la Corte, teniendo en cuenta el carácter de la petición del caso, se encontró que esta no encuadra dentro de lo que se define legalmente como derecho de petición, para las empresas de servicios públicos. Por lo anterior, el derecho de petición señalado por la actora como amenazado, violado o vulnerado por ELECTRICARIBE, no lo había sido de modo alguno, ya que esta sociedad estaba obligada a responder peticiones, quejas o reclamos que se presentaran sólo en aquellos casos señalados por la Ley, es decir que la obligación de las empresas de servicios públicos con relación al Derecho de Petición no es general.

Sin embargo, se encuentra que, si bien la Ley 142 de 1994 reglamentó lo relativo a las peticiones que tienen que ver con la prestación de servicios públicos por parte de las entidades encargadas de ello, también lo es que en el caso de peticiones de otra índole que tienen que ver con prestaciones o reclamaciones relacionadas con sus trabajadores, es imperativo que la empresa satisfaga el derecho de petición. Teniendo en cuenta que están de por medio los derechos patrimoniales de un menor que había perdido trágicamente a su padre, y que muy seguramente de aquéllos dependerá su futuro, es innegable que la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP, estaba en la obligación de resolver acerca de lo pedido, entregando la fotocopia del respectivo seguro SOAT para que la madre del niño, heredero del difunto, pudiera adelantar los trámites pertinentes para el pago del respectivo seguro. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-543-00

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