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Última modificación: 2006-08-01
Derecho de petición es exigible a organizaciones privadas que presten el servicio público de correos

La Corte Constitucional amparó el derecho de petición de una persona, que siendo destinataria del servicio de correos, solicitó información a una empresa encargada de este servicio público, sobre unos documentos que le habían sido enviados y que nunca recibió, sin obtener respuesta alguna de parte de la empresa. Para la Corte el particular que realiza la prestación de un servicio público actúa como autoridad pública, pues su actividad se enmarca dentro de las facultades que la Constitución le asigna al Estado en desarrollo de sus funciones, aunque pueda prestarlos un particular, eso sí, siempre bajo el control y la vigilancia de aquel. Frente al derecho de petición existen dos clases de particulares: Aquellos que actúan como autoridad al prestar un servicio público, frente a los cuales el derecho de petición se hace exigible igual que ante cualquier otra autoridad; y aquellos particulares que no actúan como autoridad, ante los cuales el derecho de petición opera sólo cuando exista un desarrollo legislativo, con el fin de proteger derechos fundamentales. nota 1

En otro caso, afirmó la actora que acudió a la oficina de una empresa de correos con el fin de enviar un sobre con documentos importantes a la ciudad de Pasto y canceló el dinero correspondiente. Posteriormente se comunicó con el destinatario del sobre, quien le informó no haberlo recibido. A pesar de haber indagado en repetidas oportunidades por el sobre enviado, no había recibido una respuesta que satisfaciera su derecho de petición, dando cuenta del destino de los documentos encomendados a la empresa acusada. De acuerdo con la Corte, cuando el Estado le otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público, está poniendo en manos de ese ente privado el ejercicio de una función de naturaleza pública, en ejercicio de la cual puede amenazar o llegar a vulnerar el derecho de petición de otros particulares.

Es innegable que la empresa, en este caso, es un particular encargado de la prestación de un servicio público como es el de correos lo cual hace que se encuentre en posición de superioridad frente a la demandante quien no hizo cosa distinta de acudir a una entidad prestataria de un servicio público en ejercicio del derecho de petición. No consideró la Corte necesario que la actora hiciera llegar su petición por escrito a la ciudad de la sede principal de la empresa acusada, por cuanto los mismos funcionarios de empresa en su ciudad admitieron estar enterados de la solicitud, lo que además significaría hacer soportar a la peticionaria una carga adicional que en poco o nada contribuía al restablecimiento de su derecho. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-507-93
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-107-96

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