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Última modificación: 2006-08-01
Obligación de las entidades financieras de dar información a sus usuarios porque prestan un servicio público

En concepto de la Corte Constitucional las entidades financieras están obligadas a dar información a sus clientes sobre el estado de las transacciones y servicios en las que éstos intervienen como usuarios, por estar aquellas encargadas de la prestación de un servicio público nota 1. En consecuencia tuteló el derecho de petición de una serie de personas que habían solicitado a dos entidades financieras la reliquidación de sus créditos hipotecarios y la copia de los pagarés respectivos, sin que obtuvieran respuesta. Entre las dos entidades financieras se había realizado la cesión de los créditos y cada una excusó su comportamiento, en la responsabilidad radicada en la otra para dar la información. Para la Corte no era admisible que se dejara de responder una petición sin informar las razones de la demora que podía presentarse para darle solución. Las entidades estaban en la obligación de dar respuesta a las solicitudes y de no ser posible de inmediato debían informar a tiempo las razones de la demora o de la imposibilidad de hacerlo. No se podía dejar a los usuarios en el limbo, sin saber el estado de sus créditos o los mecanismos existentes para poder acceder a la información. nota 2



  1. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-468-98

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