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Última modificación: 2006-08-01
El empleador tiene la obligación de responder pronto y de fondo las peticiones del trabajador

El trabajador de una empresa que solicitó el reconocimiento de su pensión, acudió en acción de tutela, ante la falta de respuesta a su solicitud. La Corte Constitucional amparó su derecho de petición, ordenando a la empresa responder de inmediato, aunque ella como tal no prestara un servicio público. Para la Corte, en los casos en los que la información o el reclamo que hace el trabajador a su empleador consiste en datos sobre el estado de su situación prestacional, éste no puede, con fundamento en el sigilo patronal, negarse a responder, pues se trata de poner en entredicho la posibilidad de ejercicio de los propios derechos laborales.

Se estimó que cuando la reclamación del empleado se refiere a asuntos que únicamente conciernen al peticionario y al particular de quien se pide la respuesta, en relación con el nexo laboral que los une, no puede el empleador invocar al sigilo, la reserva o su derecho a la intimidad, para negarse a responderle acerca de los interrogantes que formule o de las inquietudes que manifieste en torno a derechos y prerrogativas de la mencionada índole, pues esta conducta atenta contra el derecho fundamental al trabajo, y afecta la dignidad del trabajador, por la vía del silencio. Allí el derecho de petición es vulnerado en conexidad con los mencionados derechos y debe ser protegido, no por la condición -pública o privada- de la persona llamada a contestar sino por la responsabilidad que ella tiene frente al peticionario, como trabajador a su cargo y respecto a las legítimas pretensiones de éste. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-374-98

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