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Última modificación: 2006-08-01
Deber de respuesta oportuna a solicitudes de permisos

Los actores, privados de la libertad en un centro carcelario, presentaron por escrito peticiones a fin de que les fuera concedido el Beneficio Administrativo - Permiso especial de 72 horas -, regulado por la ley 63/93. Desde entonces no se había notificado el trámite, ni se había dado respuesta alguna. La Corte afirmó que la evaluación de un permiso administrativo de salida por 72 horas, necesariamente implica un trámite complejo, en la medida en que la misma norma exige una multiplicidad de requisitos y una evaluación de las condiciones personales del individuo, a fin de establecer si se hace acreedor o no a esa específica prerrogativa. Por ende, es razonable que en este caso concreto el término requerido por la Administración para dar una respuesta de fondo a los accionantes, superó los 15 días que por regla general se exigen para contestar una petición. Sin embargo, independientemente de esa realidad, sí resultó desproporcionado, que en el curso de seis meses no sólo no se hubiera procedido a una decisión de fondo, sino que ni siquiera se le hubiera informado a los accionantes del estado del trámite y de la fecha tentativa de decisión final. En consecuencia, no se compartió la opinión de los jueces de instancia en el sentido de considerar que se había dado una información "presunta" o tácita a los actores. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-979-00

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