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Última modificación: 2006-08-01
Deber de responder sobre la radicación del proceso al sindicado

El actor, recluido en la un centro penitenciario, solicitó que le informara acerca del trámite que la Fiscalía dio a una denuncia penal por él instaurada en contra de la sentencia proferida por el Juez Penal por falsedad de documento y por falso testimonio en contra de otras personas. De igual forma, el demandante manifestó que solicitó al Juez de Penas y Medidas de Seguridad un permiso de 72 horas y una redención de penas por trabajo y estudio, a los cuales tenía derecho, pero la funcionaria judicial le respondió que su proceso no aparecía por ninguna parte. Por este motivo, debió dirigirse a los juzgados de reparto de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, de los cuales no había recibido ninguna respuesta. El derecho de petición sólo se hace efectivo cuando se ofrece una respuesta adecuada a la solicitud que el peticionario pretende le sea respondida y no a otra, erradamente deducida por la autoridad ante quien se elevó la petición.

Una actuación pública verdaderamente respetuosa del derecho fundamental de petición, debe buscar desentrañar al máximo, y dentro de los límites de lo razonable, la petición real del ciudadano que se acerca a las autoridades estatales con el fin de que éstas den respuesta a sus inquietudes. Esta exigencia se torna más urgente si quien eleva una determinada petición de información ante la autoridad pública se encuentra recluido en un centro carcelario y la información solicitada está relacionada con su situación de privación de la libertad. En estos casos, el deber de atención de las autoridades en quienes recae la obligación de responder es mucho mayor, como quiera que el solicitante se encuentra en una situación en la cual la posibilidad de insistir es particularmente difícil, en razón de las restricciones que pesan sobre su libertad y su imposibilidad de desplazamiento.

Tratándose de una persona privada de la libertad, que solicita información sobre la radicación de su proceso, debe entenderse que la vulneración del derecho fundamental de petición e información se produce en el lugar en el cual el peticionario se encuentra recluido y no en aquél donde ejerce la autoridad que omitió el deber de informar. En efecto, a la luz de los principios de celeridad y eficacia que gobiernan la acción de tutela, mal puede exigirse a quien se encuentra detenido que interponga, en un lugar distinto al de su reclusión, el correspondiente amparo. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-470-96

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