Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-04-23Los abogados inscritos tienen derecho a consultar expedientes judiciales. este derecho emana del cpc y no implica derecho de peticiónEl actor, abogado de profesión, instauró
acción de tutela contra un Despacho Judicial que le negó un derecho de petición que pretendía la vista de un expediente de tutela porque no se cumplía el requisito de la inmediatez y porque el derecho de petición no procede para ese tipo de solicitudes.
La Corte recordó que la posibilidad de ejercer el derecho de petición frente a los jueces a propósito de los trámites que se cumplen ante sus respectivos despachos ??no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal?. Sin embargo, en la medida en que los jueces sin duda tienen el carácter de autoridades a los efectos del artículo 86 superior, este derecho sí procedería ante ellos en lo atinente a todas aquellas solicitudes relativas a las actuaciones de carácter administrativo que en todo caso corresponde adelantar a los jueces.
De igual forma precisó que dado que en este caso la posibilidad de consultar expedientes por parte de los abogados inscritos es un tema desarrollado, entre otras normas, por el Código de Procedimiento Civil aún vigente, la negativa del despacho accionado frente a la solicitud del ahora actor no podría haber vulnerado este derecho fundamental.
De otro lado, en cuanto la actuación discutida antecedió a la invocación del derecho de petición por parte del actor, y según lo explicado, no envuelve el ejercicio de éste, es pertinente anotar también que ciertamente los abogados inscritos, como es el caso del accionante, tienen derecho a consultar los expedientes judiciales, aún aquellos en los que no son partes ni actúan como apoderados, salvo la existencia de una regla especial de reserva, según lo establecen de manera concordante el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (invocado en este caso por el actor) el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil aún vigente, e incluso el artículo 123 del nuevo Código General del Proceso adoptado mediante Ley 1564 de julio de 2012.
Así las cosas, al margen de si ello pudiera configurar vulneración de alguno de los derechos fundamentales reclamados por el actor, se observa que la negativa injustificada a una solicitud de este tipo envolvería desatención a tales mandatos. Por lo mismo, es claro que, aún cuando al haber concluido el trámite de la
acción de tutela de la que se trataba, aquel expediente no estaría actualmente disponible, podría el demandante solicitar al juez accionado su desarchive en aplicación de las reglas previstas en la ley procesal, a efectos de poder consultarlo.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-920-12
