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Última modificación: 2013-04-23
Prohibición de exigir trámites innecesarios o engorrosos, que imponen cargas desproporcionadas al peticionario y obstaculizan la materialización del derecho

El actor instauró acción de tutela contra el ICBF a quien solicitó, mediante correo certificado, la entrega de copia de algunos contratos e informes de auditoría. El ICBF le indicó que debía desplazarse a la Regional Antioquia para recibir la información solicitada, exigencia desproporcionada para el actor.

Al estudiar el caso, la Corte precisó que adicionalmente a los requisitos y exigencias mínimas que se determinan en las disposiciones que rigen los derechos fundamentales de petición y el de acceso a los documentos públicos, las autoridades estatales, en el tratamiento que se le brinde a las peticiones presentadas y en general en todas sus actuaciones, deben sujetarse a los principios que orientan la función y actuación administrativa establecidos en el artículo 209 de la Carta, en concordancia con los fines del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución, los cuales hacen referencia a la economía, imparcialidad, publicidad, celeridad, eficacia, entre otros.

En ese sentido, la respuesta que se le otorgue a las solicitudes realizadas en virtud de los anotados derechos, debe ir acorde con los principios antes mencionados, bajo ese punto de vista, no es de recibo exigir a la persona trámites innecesarios o engorrosos, que imponen una carga desproporcionada que no tiene porqué soportar y que se pueden convertir en un obstáculo para la materialización de sus derechos, más aún, cuando la entidad está en la capacidad de evitar tales inconvenientes, para que el peticionario pueda satisfacer de manera idónea sus pretensiones y no verse afectado en sus derechos.

A este respecto, la Ley 57 de 1985, por medio de la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, en su artículo 12, establece que en la medida en que no sean materia de reserva legal o versen sobre temas que involucren la seguridad nacional, toda persona tiene el derecho de acceder a los documentos que reposen en los archivos de las entidades públicas y a obtener copias de los mismos.

En igual sentido, en los artículos 17, 20 y 25 de la mencionada ley, se indica que el costo de las copias correrá a cargo del peticionario, que la decisión negativa debe contar con la suficiente motivación, y que la entidad cuenta con un término de 10 días para resolver la petición, de manera que, de no hacerlo, la misma se entenderá aceptada y el documento solicitado deberá ser entregado dentro de los 3 días siguientes.

En conclusión, debido a su íntima relación con el derecho fundamental de petición, el derecho fundamental de acceso a los documentos públicos se rige por las mismas disposiciones que el primero, encontrando límite en el carácter reservado que por ley se le otorgue a la información. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-558-12

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