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Protección constitucional del derecho de petición
Introducción
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Sección / Capítulo 1
1.
Generalidades
1.1.
Presentación de la solicitud
1.1.1.
La petición no tiene que ser presentada por escrito
1.1.2.
No se requiere que el documento que contenga la solicitud señale expresamente que se trata de un derecho de petición
1.1.3.
El derecho de petición es un medio para hacer valer otros derechos constitucionales y por lo tanto no requiere mayores formalidades
1.1.4.
Las peticiones deben ser respetuosas con las autoridades a las cuales se dirigen
1.2.
Necesidad de demostrar la presentación de la petición
1.3.
El derecho de petición ante los jueces
1.3.1.
Improcedencia del derecho de petición frente a las decisiones judiciales y procedencia frente a la función administrativa de los jueces
1.4.
Prevalencia de procedimientos administrativos especiales
1.4.1.
El derecho de petición no permite desconocer un procedimiento legal especial
1.5.
Titular del derecho de petición
1.5.1.
La violación del derecho de petición afecta al representado y no a su representante legal
1.5.2.
Quien se ve afectado por la falta de respuesta al derecho de petición es quien puede reclamar por ello, a pesar de no ser quien realizó directamente la petición
1.5.3.
Las personas jurídicas son titulares del derecho de petición
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Sección / Capítulo 2
2.
Núcleo esencial del derecho de petición: pronta resolución y de fondo
2.1.
Prontitud en la respuesta
2.1.1.
Deber de justificar el aplazamiento de la respuesta
2.1.2.
Deber de comunicar la respuesta al peticionario
2.1.3.
Respuesta oportuna frente al derecho a la salud
2.1.4.
Respuesta oportuna frente a la solicitud de pensiones
2.1.5.
Respuesta oportuna en casos especiales
2.1.6.
Respuesta colectiva a través de un escrito general
2.2.
Resolución de fondo
2.2.1.
La respuesta debe ser de fondo y sin evasivas por parte de la entidad
2.2.2.
Aunque exista respuesta oportuna de parte de la autoridad, esta no cumple el derecho de petición si no se resuelve de fondo lo solicitado
2.2.3.
La falta de disponibilidad presupuestal no es excusa para no responder de fondo la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales
2.2.4.
La respuesta puede ser diferente a lo solicitado
2.2.5.
El silencio administrativo no constituye respuesta a la petición
2.2.6.
La respuesta oportuna respuesta supone que no pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información.
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Sección / Capítulo 3
3.
Derecho de petición en la via gubernativa
3.1.
El derecho de petición opera también en la vía gubernativa
3.2.
Deber de responder los recursos interpuestos ante la administración
3.3.
El derecho de petición es diferente del recurso de apelación
3.4.
La solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo es una manifestación del derecho de petición
3.5.
Respecto de la solicitud de revocatoria directa no es aplicable el silencio administrativo
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Sección / Capítulo 4
4.
Derecho de acceso a los documentos públicos
4.1.
El derecho a consultar documentos y el derecho de petición son conexos
4.2.
Requisitos que debe contener la petición de documentos públicos y término legal para resolver esta petición
4.3.
Deber de entregar la información cuando esta es de interés público
4.4.
Deber de especial diligencia en la respuesta cuando la petición tiene por objeto el ejercicio de una función fiscalizadora
4.5.
Deber de la autoridad de indicar la norma legal que establece la reserva de información
4.6.
Derecho a obtener copias es una manifestación del derecho de petición
4.7.
Deber de pagar las copias cuando la cantidad sea excesiva
4.8.
Prohibición de exigir trámites innecesarios o engorrosos, que imponen cargas desproporcionadas al peticionario y obstaculizan la materialización del derecho
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Sección / Capítulo 5
5.
Derecho de petición frente a organizaciones privadas
5.1.
El derecho de petición no opera frente a organizaciones privadas que no actúen como autoridad sino hasta que el legislador regule la materia o se trate de proteger derechos fundamentales
5.2.
Se protege el derecho de petición contra organizaciones privadas cuando estas administran recursos del estado y la información que se solicita está relacionada con el manejo de los mismos
5.3.
Un sindicato no se considera una autoridad pública y por lo tanto no esta obligado a responder
5.4.
Para proteger el derecho de petición ante organizaciones privadas sin regulación legal expresa se requiere que generen un perjuicio irremediable
5.5.
Derecho de petición ante empresas de servicios públicos
5.5.1.
Las empresas que prestan servicios de salud y seguridad social son consideradas como autoridad
5.5.2.
Los servidores que trabajen en empresas prestadoras de salud pueden ser investigados disciplinariamente por no responder las peticiones
5.5.3.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder de fondo las solicitudes
5.5.4.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder en principio a sus usuarios pero frente a terceros que defienden intereses personales, la información sobre su funcionamiento es privada
5.5.5.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder peticiones no relacionadas directamente con el servicio cuando se trata de proteger derechos fundamentales
5.5.6.
La empresa de servicios públicos en proceso de liquidación esta obligada a dar respuesta a la petición
5.5.7.
Derecho de petición es exigible a organizaciones privadas que presten el servicio público de correos
5.5.8.
El cuerpo de bomberos no se considera una autoridad publica y por lo tanto no esta obligado a responder
5.6.
Derecho de petición ante entidades financieras
5.6.1.
Obligación de las entidades financieras de dar información a sus usuarios porque prestan un servicio público
5.6.2.
El derecho de petición permite defender a los usuarios de posibles abusos de las entidades bancarias
5.7.
Derecho de petición - información laboral ante organizaciones privadas
5.7.1.
El empleador tiene la obligación de responder pronto y de fondo las peticiones del trabajador
5.7.2.
La falta de reglamentación sobre organizaciones privadas no es excusa para no responderle al trabajador
5.7.3.
Vulneración de otros derechos por la omisión de la empresa de suministrar al trabajador información sobre la relación laboral
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Sección / Capítulo 6
6.
Derecho de petición ante organismos internacionales
6.1.
Obligación de los organismos internacionales de dar respuesta directa a peticiones relacionadas con derechos prestacionales de carácter laboral
6.2.
El proceso ordinario laboral ante la sala laboral de la corte suprema de justicia es el mecanismo eficaz de protección de los derechos laborales de los trabajadores colombianos o ciudadanos que tienen su residencia permanente en el país, cuando resulten desconocidos por una misión, delegación u organismo de derecho internacional
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Sección / Capítulo 7
7.
Derecho de petición frente al proceso penal
7.1.
Peticiones a las autoridades carcelarias
7.1.1.
Deber de responder de manera motivada las peticiones de los reclusos
7.1.2.
Deber de responder oportunamente al recluso cuando se encuentra en juego su salud
7.1.3.
Deber de respuesta oportuna a solicitudes de permisos
7.1.4.
Posibilidad de sancionar a funcionarios que no remitan a la autoridad competente las peticiones de reajuste de la cuota alimentaria de los hijos de los sindicados en procesos de extinción de dominio
7.2.
Peticiones a las autoridades judiciales
7.2.1.
La información sobre procesos en etapa instructiva es de carácter reservado
7.2.2.
Deber de responder sobre la radicación del proceso al sindicado
7.2.3.
Petición de rehabilitación de los derechos políticos de un condenado que ha cumplido la pena
7.2.4.
Los abogados inscritos tienen derecho a consultar expedientes judiciales.
e
ste derecho emana del cpc y no implica derecho de petición
7.3.
Peticiones a los organismos de control
7.3.1.
Deber de responder las peticiones de los reclusos sobre la vigilancia de los procesos en su contra
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