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Última modificación: 2006-08-01
Deber de las bases de datos del sistema de seguridad social en salud de actualizar su información

Una EPS le negó la afiliación al servicio de salud a una señora que cambió temporalmente de empleador porque no aparecía el reporte de retiro por parte de su antiguo empleador. En la acción de tutela se verificó que ese reporte se había dado oportunamente, pero que la EPS había incurrido en mora en su registro. La Corte señaló que ?para hacer cierto el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (Art. 49 Constitución Política) y la garantía a todos los habitantes del derecho irrenunciable a la seguridad social (Art. 48 Constitución Política), debe asegurarse por parte de las entidades que administran bases de datos de sus usuarios, que los procesos de recolección, tratamiento y circulación de la información acaten los principios sobre gestión de datos personales, junto con la implementación de instrumentos eficaces destinados a que los afiliados ejerzan las facultades de conocimiento, actualización y rectificación.

Este deber constitucional exige, además, que las entidades del sistema incluyan de forma inmediata la información que sobre las novedades del cotizante envíe el respectivo empleador, teniendo en cuenta que la mora en el registro de nuevos reportes es contraria a los principios de veracidad, integridad y, en especial, de incorporación del dato personal. Cuando de la inclusión de datos se derivan situaciones ventajosas para el titular, como es la posibilidad de obtener el pago de prestaciones económicas o el suministro de los servicios médicos asistenciales derivados de la afiliación al sistema de seguridad social, la mora en el registro de la información actual sobre el cotizante constituye una forma de negación injustificada de la incorporación del dato que reporta el beneficio, fundada en la propia negligencia de la entidad correspondiente, comportamiento que vulnera el derecho en comento.

En definitiva, la materialización del acceso a la atención en salud y a la seguridad social y la consecuente protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad física y, en situaciones concretas respecto al pago de prestaciones económicas, al mínimo vital, se encuentran subordinadas a que las entidades del sistema general de seguridad social, que administren bases de datos, lleven a cabo las medidas tendientes a salvaguardar la autodeterminación informática de sus usuarios.? La Corte ordenó la afiliación de la señora desde la última fecha de vinculación a esta Entidad sin solución de continuidad nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-486-03

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