› Observatorio de Justicia Constitucional
» Derecho de Hábeas Data
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-12-04
La excepción de prescripción en proceso ejecutivo y el reporte negativo en las bases de datos

Los accionantes instauraron tutela contra una Cooperativa que se negó a ordenar su retiro de una base de datos en la que aparecían como deudores morosos, a pesar de que dentro del proceso ejecutivo que se les adelantó para el cobro de la deuda, el juez reconoció la prescripción de la acción ejecutiva. La Cooperativa alegó que aunque no podía perseguir el cobro del crédito por la vía ejecutiva por haber operado el fenómeno de la prescripción, el juez no había declarado extinguida la obligación contraída por los actores. Ésta subsistía, y en tanto no fuera cancelada, la mora autorizada a la Cooperativa para mantener el reporte negativo en la central de datos.

La Corte Constitucional recordó la Sentencia T-487/04 en la que precisó que sólo en los casos en que el demandado en un proceso ejecutivo invoque excepciones que tengan como fin especifico extinguir la obligación y estas prosperen mediante sentencia que profiera el juez de conocimiento, el antecedente que conserve el banco de datos al respecto debe desaparecer. No así en los casos en que la excepción que prospere dentro del proceso ejecutivo sea la de prescripción, puesto que no ha habido pago. En este evento específico, la obligación ha sido incumplida, pero el acreedor quirografario no puede hacer uso de la acción de la cual era titular, pues ésta caducó. Bajo este supuesto ?dice la Corte, la inscripción en la base de datos debe continuar vigente a pesar de haberse prescrito las acciones legales.

También indicó que el término de caducidad del dato no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela ?que se ha fijado por vía jurisprudencial en cinco años-, en relación con aquel deudor que no ha cancelado. Por ello, para estos últimos casos, el juez debe aplicar la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez años, que es un término similar al establecido por el Código Civil para la prescripción de la acción ordinaria.

La Corte concluyó que los actores debían permanecer en las bases de datos por el término de diez años, contados a partir de que la obligación respectiva se hiciese exigible, y poner de presente la declaratoria de la prescripción de la acción. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1319-05

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-04-11
Una lista de denegación del servicio de transporte aéreo configura una conducta que no satisface el principio de acceso equitativo a los servicios públicos esenciales

2012-05-16
Procedencia del trámite de la acción de tutela, cuando a pesar de la diligencia del actor, no es posible solicitar la rectificación de los datos

2007-09-14
El hábeas data o derecho a la autodeterminación informática constituye una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Para acceder a la tabla de contenidos de cada ítem, puede hacer clic en el nombre en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Derecho de Hábeas Data optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad