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Última modificación: 2007-09-11
Búsqueda selectiva en bases de datos de no libre acceso requiere de orden judicial previa

Se presentó demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 14 y 244 del Código de Procedimiento Penal ?Ley 906 de 2004- por la presunta violación del artículo 250 inciso 2º de la Carta Política. Los apartes demandados contemplan la posibilidad de realizar búsqueda selectiva de información en bases de datos que no sean de libre acceso y a información confidencial, referida al indiciado o imputado con tan sólo la autorización previa del fiscal que dirija la investigación. El actor considera que en dichos casos debe mediar orden del juez de control de garantías, pues dicha búsqueda no forma parte de las excepciones a esa regla (registro, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones) previstas en la norma constitucional. La Corte Constitucional decidió declarar exequibles las expresiones ?cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso? del artículo 14 y el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, en el entendido ?de que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello?.

Para la Corte, la búsqueda selectiva en bases de datos conformadas por instituciones o entidades pública o privadas autorizadas para el tratamiento de datos personales, que contienen información confidencial del indiciado o imputado y que por lo tanto no son de acceso público, involucra afectación al derecho fundamental a la autodeterminación informática, por lo que su práctica sólo puede llevarse a cabo previa autorización del juez de control de garantías, quien para la adopción de la autorización correspondiente tendrá en cuenta la legitimidad de la medida atendiendo a su finalidad, así como a los criterios de pertinencia, idoneidad y necesidad de la misma que determinen su proporcionalidad en el caso concreto.

La Corte i) reitera su jurisprudencia acerca de la regla general sobre la necesidad de autorización previa por parte del juez que ejerce funciones de control de garantías para la adopción de medidas de investigación que afecten derechos fundamentales; ii) constata que las medidas de intervención a que se refieren los artículos 14 y 244 de la Ley 906 afectan los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data o a la autodeterminación informática; iii) establece que sólo de manera excepcional, y en los precisos eventos establecidos en la Constitución (artículo 250.2) puede la Fiscalía General de la Nación adoptar medidas que afectan derechos fundamentales, sometidas estas al control posterior por parte del juez de control de garantías; y iv) determina que la búsqueda selectiva de información personal o confidencial en bases de datos que no sean de libre acceso, administradas por instituciones o entidades públicas o privadas autorizadas para el tratamiento de datos personales, no se encuentra contemplada, ni es asimilable, a ninguna de las excepciones previstas en la Constitución (artículo 250.2), y en consecuencia, requieren autorización previa por parte del juez de control de garantías. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-336-07

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