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Última modificación: 2012-05-16
Procedencia del trámite de la acción de tutela, cuando a pesar de la diligencia del actor, no es posible solicitar la rectificación de los datos

En este caso, el juez de tutela de segunda instancia consideró improcedente el trámite de la acción de tutela porque la actora no solicitó la rectificación de los datos a la firma demandada.

La Corte encontró que la actora no se dirigió a la demandada para solicitar la corrección, aclaración, rectificación o actualización de la información porque no era posible. Al respecto afirmó:

"Sobre el punto se encuentra acreditado que una vez la accionante conoció de la existencia del dato negativo, acudió a la central de riesgo Datacrédito para que allí le informaran acerca de las razones por las cuales se encontraba reportada. En virtud de lo anterior, Datacrédito le informó los respectivos datos de la empresa y su número telefónico. Sin embargo, la actora no ubicó en este lugar a la empresa ni tampoco pudo establecer comunicación telefónica en los números que le indicaron, al punto que en primera instancia la diligencia de notificación personal a la accionada no pudo efectuarse, pues según consta en el informe secretarial del Juzgado '(?) al llegar a dicha dirección se encuentra con que la entidad referenciada hace más de 6 meses no funciona allí, además no se cuenta con otra información de alguna dirección diferente a la dicha y vía telefónica se pudo establecer que la línea telefónica se encuentra en reparación por tal motivo la diligencia a practicar no se pudo realizar'.

Además, se encuentra acreditado que la dirección y el teléfono en donde la actora intentó ubicar a la accionada, la misma que suministró ante el juez constitucional, es la que figura en el certificado de existencia y representación legal de la firma como la dirección en donde dicha sociedad recibe notificaciones judiciales, sumado a que es la misma dirección que se encuentra en los medios de publicidad en Internet, en la ciudad de Bogotá.

Por tanto, no son de recibo los argumentos del juez de segunda instancia en el sentido de que la actora no cumplió con el requisito previo de procedibilidad que se exige en estos casos, pues se encuentra acreditado que la peticionaria desplegó todas las acciones que estaban a su alcance para ubicar a la accionada y además dirigió un derecho de petición a Datacrédito para que le informara acerca de su historial financiero y les manifestó que desconocía el origen de la obligación por la que se encontraba reportada.

En consecuencia, la acción de tutela se torna en el mecanismo procedente e idóneo para analizar la posible vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data invocados por la actora. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-658-11

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