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Última modificación: 2006-08-01
La consulta popular

En la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.", la Corte determinó que en el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local, la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso. La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas. El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Corte decidió que la creación de un control previo y de contenido sobre el texto mismo de la consulta popular de carácter nacional, contradecía la Constitución que dispone un control posterior, solo para las consultas populares del orden nacional y por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

La asignación de competencia en cabeza del tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa competente respecto de la consulta de carácter departamental, municipal o local, es constitucional pues ella constituye cabal desarrollo de las facultades del Legislador en virtud de la cláusula general de competencia. Por último, el señalamiento que se hizo a la Corte del procedimiento para ejercer el control del acto de convocatoria a la consulta popular, fue declarado inconstitucional por desbordar el ámbito normativo propio de la regulación por la vía estatutaria, y por que la Carta atribuye al Presidente la competencia de dictar, mediante decreto el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante esta Corporación. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-180-94

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