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Última modificación: 2006-08-01
Derecho de acceso a la información de las veedurías

La presidente de un Grupo de Veeduría Ciudadana interpuso acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Fomento Ecoturístico del Amazonas, por considerar dicha entidad al negarse a suministrar una copia de su ejecución presupuestal de los años 2000 y 2001 violó el derecho constitucional de petición de información. Para la Corte, la sola condición de ciudadanos legitima a los miembros del grupo demandante para vigilar la gestión pública mediante la petición de información. Es así como no se puede negar la solicitud de información hecha por la accionante en virtud de una norma del Estatuto Anticorrupción y no de alguna facultad o derecho que la legislación le otorgue a las veedurías ciudadanas. Resaltó la Corte que gracias a la labor cívica que realizaron la accionante y los demás ciudadanos que conformaron el Grupo de Veeduría, la entidad accionada se vio obligada a rendir cuentas ante los mecanismos de control del Estado, la Personería Municipal y la Procuraduría General de la Nación.

Se concluyó entonces que un grupo de ciudadanos, asociados para fiscalizar la gestión estatal, pueden solicitarle a una entidad pública que suministre de manera clara y completa la información que por mandato constitucional y legal debe ser pública, por lo que se concede el amparo. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-596-02

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