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Última modificación: 2006-08-01
No vulneración del derecho a fundar partidos y movimientos políticos por negar personería jurídica a los que son idénticos

El actor solicitó por aparte al Consejo Nacional Electoral, el reconocimiento de personería jurídica de dos partidos políticos con distinto nombre, pero conformados por las mismas personas y representados por él. El citado organismo acumuló las solicitudes y las negó, alegando que además de la identidad existente entre los dos partidos, al momento de recoger las firmas de apoyo no se habría especificado para cual de los partidos iban dirigidas, razón por la cual el actor considera violado su derecho fundamental a conformar partidos y movimientos políticos, ya que no existe norma que le prohíba representar o hacer parte de dos partidos distintos. La Corte consideró que la negativa de la personería jurídica a un partido durante la época preelectoral podría acarrear un perjuicio irremediable, por lo que no resulta idónea para proteger el derecho fundamental la acción de nulidad, en razón a la duración de dicho procedimiento.

Por otro lado se aclara que todo movimiento político suele tener diferentes elementos determinantes de su identidad, como lo son sus ideas, su tradición, su nombre, sus emblemas o sus representantes y fundadores, que permiten a cada colectividad distinguirse de las demás y presentarse como una alternativa de poder. Como uno de los elementos de la identidad, sus dirigentes no deben ser idénticos, pues se impide el libre ejercicio del derecho a elegir, al encarnar las mismas personas dos opciones políticas. Por otro lado en términos de igualdad, el hecho de reconocer personería jurídica a los grupos políticos, implica una serie de derechos como acceder a medios de comunicación o recibir financiamiento estatal, y permitir que un mismo grupo constituya dos movimientos generaría un privilegio a su favor, en la medida que accederían dos veces a dichos beneficios.

Al negarse tal solicitud decisión sin tomar con base en un estudio del contenido material de la propuesta política de cada uno, sino su identidad, se respeta la Constitución, y la autonomía que tienen los ciudadanos para crear diferentes propuestas políticas sin límite en cuanto a sus cometidos ideológicos, como un respeto al carácter pluralista del foro político democrático. Por otro lado se constata el hecho de que firmas presentadas para solicitar el reconocimiento de la personería jurídica de los movimientos no son el producto de un consentimiento informado, no en cuanto al hecho de que la misma firma apoyó varios movimientos a la vez, sino en cuanto a que en la recolección de firmas no se suministró a los ciudadanos información clara sobre qué estaban apoyando, por lo que la decisión es adecuada y antes que desconocer los derechos políticos de los ciudadanos los protege. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1329-01

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