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Última modificación: 2006-08-01
Importancia de acceder a los medios de comunicación para el derecho a la libertad de expresión de los partidos políticos

El actor en calidad de presidente de un movimiento político, interpuso acción de tutela en contra del director de una emisora, ya que en muchas ocasiones se le había negado la posibilidad de transmitir propaganda política de su movimiento y cuando se le respondía afirmativamente, a pesar de pagar el valor de las cuñas, no eran transmitidas, mientras que a otros movimientos les era prestado el servicio de manera adecuada. Para la Corte existe una vinculación de la radiodifusión de propaganda política con el derecho fundamental a la igualdad consagrado en la Constitución, con fundamento en el valor del pluralismo, entendido como una condición de posibilidad de la realización de todos los demás valores, principios y derechos constitucionales, y en el derecho a la participación política, para la cual es esencial la labor de persuasión de los votantes en torno a unas ideas o personas específicas, dada la importancia del uso de los medios de comunicación, para la realización de los objetivos buscados por la práctica política, y la dependencia que tienen los partidos y movimientos políticos de la publicidad. Impedir esta posibilidad es tanto como truncar la participación, de tal forma que un mensaje emitido en forma irregular e imperfecta viola el principio de igualdad y también el derecho a la libertad de expresión.

La obligación de trasmitir una comunicación entraña la obligación de hacerlo con las formalidades previstas por el emisor, como una obligación de resultado que no puede ser obviada con base en excusas de tipo técnico o logístico. De ocurrir inconvenientes de este tipo la emisora debe compensar al dueño del mensaje con otras emisiones, de tal manera que se equilibre su situación frente a los demás usuarios de la emisora. En este caso concreto no se encontraron pruebas suficientes para demostrar la parcialidad de la emisora en relación con la emisión de la propaganda del grupo político del peticionario, por lo cual fue negado el amparo. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-059-95

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