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Última modificación: 2006-08-01
Temeridad en tutela

· Presupuestos de la acción de tutela temeraria

El actor, coronel de la Policía nacional era retirado de las Fuerzas Armadas por el gobierno como resultado de una incapacidad sico-física y esquizofrenia. Solicitó nuevas valoraciones cuyos resultados no les fueron dados a conocer por poseer el carácter de reservado. Consideró haber sido objeto de una persecución en la cual fue tratado de loco y comunista, razón por la cual solicitó la tutela de sus derechos al buen nombre, al habeas data, al debido proceso, a la vida y a la integridad, simultáneamente ante distintos organismos judiciales, en donde no se le tomó juramento. La Corte consideró que se había incurrido en temeridad dado que se cumplían los presupuestos para ello de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2591/91, a saber: 1) Que una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades; 2) Que las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante; 3) Que la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado y; 4) Que las solicitudes versen sobre unos mismos hechos. La concurrencia de tales presupuestos implicó el rechazo de todas las solicitudes. nota 1

· Diversas reclamaciones por afectarse el mismo derecho fundamental en periodos distintos no constituyen temeridad

Mediante la acción de tutela el actor reclamó de su empleador, un municipio, y de la correspondiente caja de compensación, el pago del subsidio familiar. En otra ocasión había hecho una reclamación similar por un periodo distinto, la cual le fue resuelta favorablemente. La Corte decidió conceder la tutela., teniendo en cuenta dos aspectos: i que el subsidio familiar no puede ser considerado una acreencia laboral, sino una forma de ayuda para los menores hijos de los trabajadores lo que lo hace un derecho fundamental y prevalerte, ii la temeridad se descarta pues si bien en otra oportunidad se reclamó lo mismo, no tiene el mismo objeto pues se trata de meses distintos y del incumplimiento de un fallo judicial. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-010-92
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-1328-00

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