Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Razonabilidad de los requisitos para acceder a cargos públicos
Se demandó el artículo 14 del Decreto. 272/00, según el cual, solo determinados profesionales pueden ser designados para el cargo de auditor general de la república. Para el actor, esto es contrario a la igualdad y al derecho de acceso a cargos públicos, ya que respecto de cargos similares como son los de contralor departamental, distrital o municipal, solo se exige que sean profesionales sin hacer distinción. La Corte declaró
exequible la norma, por considerar que con excepción de los cargos respecto de los cuales la
Constitución señala los requisitos y calidades que deben reunir los aspirantes a ocuparlos, corresponde al Congreso establecerlos por medio de ley, sea de carrera, de libre nombramiento y remoción, o de concurso público.
Sin embargo, esa potestad no cuenta con una libertad absoluta, ya que debe respetar la
Constitución, no pudiendo crear exigencias irrazonables o desproporcionadas que impidan ejercer el derecho de acceso a los cargos públicos. En este caso la exigencia de ser "profesional" en una de las especialidades enunciadas para el cargo de Auditor ante la Contraloría General de la República, no vulnera la
Constitución pues, además de tratarse de materias que están íntimamente relacionadas con la labor que a tal funcionario le compete ejercer, no se vulnera el principio de igualdad ya que los cargos de contralor territorial no son iguales al cargo en mención, en la medida en que el controlador (Auditor) y el controlado (Contraloría General) están en situaciones disímiles que impiden efectuar el juicio de igualdad.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-408-01
