Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Vulneración del derecho de acceso a cargos públicos por desconocimiento del debido proceso en entes autónomos
El actor había obtenido un más el porcentaje de votos que lo hacía único candidato elegible para el cargo de rector de una Universidad. No obstante, parte de los votos a su favor fueron anulados por la Junta General Escrutadora, con base en una reclamación presentada de manera extemporánea y por una causal no establecida como suficiente para hacerla procedente. Para la Corte, siendo el debido proceso propio de las actuaciones administrativas aplicable a los procedimientos internos de los entes universitarios autónomos, tal derecho resultó vulnerado cuando la junta escrutadora admitió una reclamación extemporánea y la hizo proceder por una causal no establecida dentro de las reglas internas de la institución, ya que no es competente para definir causales distintas a las establecidas. La violación al debido proceso incidía necesariamente en el derecho del demandante a acceder a una cargo público, al alterarse, por la actuación de la Junta General Escrutadora, por fuera de las normas propias al proceso electoral interno, los cómputos del escrutinio general de la consulta, que lo señalaban como único candidato a ser elegible por el Consejo Superior de la Universidad.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-182-01
