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Última modificación: 2006-08-01
Carácter mixto de los concursos de ascenso para proveer cargos de carrera

Se presentó demanda en contra del artículo 115 del Decreto Ley 261 de 2000, que establece que el ascenso ?...es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba". Sostiene la actora que la norma demandada, en cuanto prevé para el concurso de ascenso en la Fiscalía General la sola participación de funcionarios o empleados "inscritos en carrera", vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, pues la consagración de un concurso cerrado de ascenso, impide a las personas no vinculadas a la Fiscalía acceder a los cargos vacantes en dicha entidad oficial, lo que conlleva una limitante irrazonable y una discriminación odiosa contraria al principio de igualdad.

De acuerdo con la Corte, en procura de dar plena aplicación a los principios de igualdad, eficacia y efectividad que gobiernan la función administrativa, y de garantizar la oportunidad de ingreso y estabilidad en el servicio público, el artículo 125 Superior consagró como regla general que los empleos en todos los órganos y entidades del Estado deben proveerse mediante el sistema de carrera, advirtiendo a su vez que a la misma se accede por vía del concurso público de méritos, el cual resulta plenamente aplicable tanto al proceso de selección de quienes aspiran a ingresar al servicio, como al trámite de escogencia de aquellos funcionarios que estando inscritos en carrera demuestren interés en obtener un ascenso dentro del respectivo escalafón a un cargo de mayor jerarquía o grado.

Siguiendo los presupuestos que gobiernan la provisión de cargos en dicha institución, se tiene que, por disposición de los artículos 105 y 108 del Decreto 261 de 2000, el régimen de carrera en la Fiscalía General de la Nación está soportado en dos principios básicos, a saber: (i) la igualdad de condiciones para el ingreso, ascenso y retiro de funcionarios y empleados (art. 105), y el que (ii) ?todo proceso de selección será publico y abierto?, con la participación de ?quienes pertenecen a la carrera o personas ajenas a ella? (art. 108). En consecuencia, el hecho que la norma impugnada defina el concurso de ascenso señalando que éste se surte con funcionarios y empleados de carrera, no pretende hacer nugatorio los principios que orientan el régimen y que dejan en claro que todos los procesos de selección en la entidad son públicos y abiertos y que en sus fases de ingreso y de ascenso debe predominar la igualdad de oportunidades.

A través del precepto impugnado lo que se busca es resaltar el significado de los concursos de ascenso como un medio de provisión de cargos de carrera que se encuentran vacantes de manera definitiva, en el entendido que éstos, en todo caso, deben llevarse a cabo con la participación activa de los funcionarios o empleados escalafonados, sin que ello implique excluir del concurso a personas que no pertenecen a la carrera y que tiene interés legítimo en ingresar. En este sentido, lo que consagra el artículo 115 del Decreto 261 de 2002, en concordancia con los artículos 105 y 108 del mismo ordenamiento, es la posibilidad de un concurso de ascenso público y abierto pero de carácter mixto, en cuanto prevé la participación combinada de aspirantes inscritos en carrera y de quienes son ajenos a ella, con la expectativa legítima de acceder a un cargo de mayor jerarquía los primeros, o de incorporarse al escalafón los segundos.

Incorporación que, en tratándose de los que pretenden ingresar por primera vez, se cumple luego de superado el periodo de prueba de que trata el artículo 114 ibídem, y al cual -valga la aclaración- no se encuentra sometido el personal de carrera que aspira a obtener un ascenso, tal y como lo dispone la preceptiva impugnada en su última expresión. En consecuencia, la disposición acusada fue declarada exequible, pero siempre que se interprete en el sentido expuesto por la Corte nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-1079-02

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