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Última modificación: 2006-08-01
La inclusión en lista de elegibles confiere un derecho particular y concreto a ser nombrado en caso de vacantes

El Departamento Administrativo de Servicio Civil del Distrito convocó el día 21 de noviembre de 2003 a un concurso público para proveer los cargos de Consejeros de Justicia, según lo indica el artículo 190 del Código de Policía de Bogotá. Surtidas las diferentes etapas del proceso de selección, y publicada la lista de puntajes, el accionante ocupó el cuatro (4°) puesto. No obstante, el actor fue excluido de la lista al considerarse que no había cumplido con algunos de los requisitos de experiencia profesional. Ante dicha situación, el accionante interpuso el recurso de reposición, el cual le fue resuelto a su favor obligando a la expedición de la Resolución 00037 de abril 14 de 2004, por medio de la cual se le reestablecía en la lista de elegibles para acceder a los cargos de Consejero de Justicia.

En tanto se había presentado una vacante en dicho Consejo de Justicia, la Secretaría de Gobierno procedió a cubrirla de manera transitoria con una persona que no se encontraba en la lista de los concursantes. Ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta que el actor había sido restablecido en dicha lista, éste último solicitó se procediera a su nombramiento. No obstante, las diferentes dependencias del Distrito de Bogotá, a través de evasivas y remisiones de una entidad a otra, no han dado respuesta alguna a la petición del accionante y mucho menos han respetado la lista del concurso celebrado para tales fines. En vista de tales hechos, el actor consideró que estas dependencias distritales le han violado sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y al acceso a cargos públicos.

Considera la Corte que, agotado en todas sus etapas el concurso de méritos en cuestión y publicados los resultados del mismo mediante lista de elegibles de fecha 24 de diciembre de 2003, esta actuación de la administración genera un efecto directo respecto de los intereses de todos los concursantes, pues quienes aparezcan en dicha lista pasarán de tener una mera expectativa, a tener la certeza de poder acceder al cargo para el cual concursaron, pues ya han adquirido un derecho particular y concreto, y esta sola circunstancia es suficiente para reclamar su nombramiento.

De esta manera, en el entendido de que la Resolución No. 0037 de 2004, restableció al actor en la lista de elegibles, y teniendo en cuenta así mismo, que los cargos a proveer son de siete y que el accionante ocupó el cuarto (4°), éste conserva su pleno derecho a ser nombrado y posesionado para el cargo que concursó, aplicando el criterio jurisprudencial sobre los concursos de méritos que ha desarrollado la Corporación, pues el actor tiene mejor derecho que todas aquellas personas que estando en la lista obtuvieron una calificación menor que la obtenida por él.

En el caso del accionante, su nombramiento debió efectuarse tan pronto como su nombre fue nuevamente incluido en la lista de elegibles, pues aún cuando su posesión no se hubiera podido realizar en la fecha en que esta se efectuó respecto de los demás Consejeros de Justicia, ello no es óbice para que su cuarto puesto en dicha lista no se respetara y se procediera a su posterior designación. La Corte advierte que para suplir los siete (7) cargos de Consejeros de Justicia de la Capital, se elaboró una lista de once (11) personas en orden descendente de puntajes, lista a partir de la cual la autoridad distrital encargada de los nombramientos debió proceder a nombrar y posesionar a estos según el orden ya mencionado. Así, el accionante tenía derecho a ser elegido para dichos cargos.

La Corte ordenó a la Secretaría de Gobierno de Bogotá que un término de cuarenta y ocho (48) horas procediera al nombramiento del accionante en el cargo de Consejero de Justicia de Bogotá, en el caso de que existiera una vacante en dicho Consejo de Justicia.

En caso contrario, observó que los intereses de quien ya había sido vinculado sin tener mejor derecho que el accionante, no podía impedir el nombramiento de éste último como Consejero de Justicia. Por ello, estableció un término de transición para respetar el principio de la buena fe y de la confianza legítima de ese tercero que sería desplazado como consecuencia de la decisión adoptada por la Corte. De esta manera, le concedió un término de quince (15) días, durante el cual sería inamovible, a contar desde el momento en que el nombramiento del tutelante le fuera notificado, luego de lo cual éste último entraría a asumir sus funciones. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-136-05

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