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Última modificación: 2006-08-01
La conciliación extrajudicial obligatoria promueve la participación de los particulares en la solución de conflictos

El actor demandó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 640 de 2001, por estimar que como el acceso a la administración de justicia es un derecho de aplicación inmediata, no se puede establecer la conciliación como requisito de procedibilidad. Además sostuvo que para reglamentar un mecanismo de resolución de conflictos no se podía entrabar el acceso a la administración de justicia a menos que la Constitución lo autorice. La Corte sometió la conciliación extrajudicial obligatoria al test de razonabilidad y concluyó que ésta obedece a fines constitucionalmente legítimos como:

(i) garantizar el acceso a la justicia, ya que la conciliación es un mecanismo para acceder a la administración de justicia en virtud del artículo 116 de la Constitución;

(ii) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas, porque la conciliación promueve la participación de los particulares en las solución de conflictos, sea como conciliador o como generador de la solución a sus propios problemas, lo que es compatible con el artículo 2, que impone como fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

(iii) estimular la convivencia pacífica;

(iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y (v) descongestionar los despachos judiciales. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-1195-01

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