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Última modificación: 2006-08-01
Gratuidad de los servicios de conciliación

El demandante consideró que los artículos 4 (parcial) y 9 de la Ley 640 de 2001 son contrarios a la Constitución por desconocer los derechos a la igualdad y acceso a la justicia. El aparte demandado del artículo 4 establece que los notarios podrán cobrar por sus servicios de conciliación de conformidad con el marco tarifario establecido por el gobierno. El artículo 9º dispone que: ?El Gobierno Nacional establecerá el marco dentro del cual los centros de conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo caso, se podrán establecer límites máximos a las tarifas si se considera conveniente?. Las disposiciones acusadas no niegan el acceso a la administración de justicia no formal, concretamente a la conciliación extrajudicial obligatoria, a las personas carentes de recursos económicos, si se analizan a la luz de otras normas de la Ley 640 de 2001.

Encontró la Corte que, del análisis de los artículos 4, 10, 11, 23, y 41 de la ley mencionada, puede deducirse, por una parte, que los servicios de conciliación extrajudicial obligatoria en asuntos de lo contencioso administrativo es gratuita para todas las personas y, por otra parte, que dichos servicios en los asuntos civiles y de familia pueden ser obtenidos en forma gratuita y efectiva por las personas que carecen de recursos económicos, ante los funcionarios públicos facultados para conciliar, en los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas y ante los centros de conciliación remunerados y los notarios, en estos dos últimos casos en la medida que determine el Gobierno Nacional en el reglamento correspondiente. Por consiguiente, las disposiciones acusadas no vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia ni el principio de igualdad, por lo cual la Corte declaró su exequibilidad, por los cargos examinados nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-187-03

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