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Última modificación: 2006-08-01
Inducir en error a un candidato a la consiliatura universitaria vulnera el derecho a la participación

Una Corporación Universitaria convocó a los estudiantes de los programas de pregrado de todo el país a inscribirse como candidatos para la elección nacional de la Consiliatura. El 2 de marzo de 2004, a las 5: 30 de la tarde, la actora se presentó en la Secretaría General de la Universidad, Seccional Cali, con el fin de inscribir su nombre como principal en la plancha número 5. Para el momento de la inscripción solicitó un reporte a la Oficina de Notas y Registros de la Universidad de los estudiantes matriculados en el programa de medicina y escogió a ocho (8) de ellos como testigos de su inscripción, de los cuales fueron registrados cinco (5).

El Comité Nacional Electoral al estudiar los formularios de inscripción determinó que dos de los estudiantes que oficiaron como testigos para la inscripción de la estudiante, no estaban matriculados para ese momento y por consiguiente no eran estudiantes regulares, por lo que el Comité declaró la nulidad de la inscripción de la accionante como principal en la plancha número 5.

La Corte observó que, de acuerdo con el listado proporcionado a la alumna por la Universidad antes de la inscripción, todos los estudiantes que en él aparecían eran estudiantes de la Facultad de Medicina o por lo menos estaban en potencialidad de serlo puesto que tenían recibo para cancelar matrícula hasta tres días después de la inscripción y hasta el 15 de marzo. En consecuencia, no le era posible a la Universidad para la fecha límite de inscripción ? 2 de marzo de 2004- conocer quiénes finalmente tendrían la calidad de estudiantes regulares tal como lo prevé el reglamento estudiantil, y el único dato confiable era precisamente el registro de alumnos matriculados que se le entregó a la accionante y los recibos de pago que igualmente hacían pensar que llegadas las fechas límites los estudiantes regularizarían su situación en la Universidad. Mal hubiera hecho la estudiante en no confiar en ese listado, que se presumía actualizado y que tenía todo el aval de la Universidad en tanto fue expedido por la oficina de Notas y Registros.

Si bien, el proceder de la Universidad al revisar posteriormente la plancha de la accionante pudo ser el correcto, es decir, a posteriori pudo constatar la Universidad que la situación de los estudiantes que actuaron como testigos era otra, y que dada su condición académica no podían ser testigos de ninguna plancha electoral, ello no soslaya la existencia del error en que se indujo a la accionante a la conformación de los testigos que inicialmente la acompañaron en su proceso electoral y la violación de los principios de buena fe y confianza legítima.

Para la Corte, la Universidad sorprendió a la accionante en su buena fe puesto que tanto ella como los testigos que estaban en aptitud de ser estudiantes regulares firmaron el acta de inscripción bajo la condición administrativa y académica que se tenía en ese momento.

Sin embargo, en el momento del fallo de la Corte, existía un hecho consumado, por cuanto las elecciones para la Consiliatura de la Universidad habían sido realizadas el 29 de marzo de 2004, y se llevaron a cabo con el lleno de los requisitos para ello.

La Corte aclaró que, por no compartir las decisiones de instancia, aplicaría la jurisprudencia según la cual, a pesar de estar ante un hecho superado, no podía confirmar un fallo que se apartara de las normas constitucionales y de los postulados fijados por la jurisprudencia. Por tanto, decidió revocar las sentencias sometidas a revisión y debido a la existencia de un hecho consumado, se abstuvo de proferir alguna orden por carencia actual de objeto. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1204-04

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