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Última modificación: 2006-08-01
El defensor del televidente no es un mecanismo de participación ciudadana

Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 11, y el parágrafo del artículo 25 entre otros, de la Ley 335 de 1996, por la cual se modifica la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, y se crea la televisión privada. Para los actores, la figura del defensor del televidente, designado por cada operador privado, no podía ser considerado como ejercicio de la participación ciudadana. La Corte consideró que el artículo demandado, no regula ni desarrolla sistemas o mecanismos de participación ciudadana para la gestión y fiscalización del servicio público de televisión. Dicha norma consagra un mecanismo de auto-control que deberán implementar los operadores de canales privados, cuyas características no contrarían el ordenamiento superior.

La Corte advierte que se debe entender que el artículo no regula ninguna forma de participación ciudadana, que permita el ejercicio autónomo e independiente de ese derecho-deber por parte de los usuarios del servicio de televisión, sistema que el Legislador debe diseñar e implementar de manera perentoria y en el menor tiempo posible, pues de lo contrario estaría desconociendo mandatos fundamentales de la Carta. En virtud de lo anterior, la Corte declaró exequible el artículo 11 de la ley 335 de 1996, en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el Legislador en el menor tiempo posible. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-350-97

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