Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La representación en las cooperativas no vulnera el principio de participación democrática
El actor consideró que los artículos 27 y 29 de la ley 79 de 1988 vulneran los artículos 2 y 13 de la
Constitución porque permiten la representación en los estatutos de las cooperativas y eso va en contra de la participación democrática. La Corte consideró que la existencia de la asamblea de delegados libremente adoptada por los asociados, no vulnera su derecho a la participación en los asuntos que les interesan así como tampoco va contra el derecho de asociación, pues las normas acusadas no impiden a la persona vincularse en calidad de socio de la cooperativa ni tampoco impiden el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad. Con la nueva
Constitución no se niega la representación como forma de participación. Sin embargo, en virtud de la existencia de dicha asamblea no se puede excluir a ninguno de los asociados, razón por la que estos tienen que ser convocados a las asambleas y reuniones y podrán acudir a ellas para ejercer su derecho de participación directamente. En merito de lo anterior, la Corte declaró exequibles normas impugnadas.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-021-96
